IPC: Indice de Precios al Consumo en Agosto 2011

Publicado el 21 de Sep de 2011 en las categorias de: Noticias | No hay comentarios »

Recuperamos la publicación de la evolución del IPC a fecha de Agosto de 2011, y aunque inicialmente parecía que la evolución del mismo iba a ser a la baja, actualmente -y en comparación con el año anterior- los precios han ascendido un tres por ciento. Si este tipo de aumento es debido a que las ventas han repuntado o a que ciertos productos han recuperado precios anteriores, es un tema que podría ser una buena noticia. No obstante, la bajada de sueldos medios hace que estemos en una situación un tanto peligrosa, y que aunque los precios aumenten, los sueldos se estanquen o incluso bajen.

PERIODOS                                                          Incremento Relativo %
AGOSTO/2009 AGOSTO/2010                                      1,8
SEPTIEMBRE/2009 SEPTIEMBRE/2010                   2,1
OCTUBRE/2009 OCTUBRE/2010                                  2,3
NOVIEMBRE/2009 NOVIEMBRE/2010                    2,3
DICIEMBRE/2009 DICIEMBRE/2010                        3,0
ENERO/2010 ENERO/2011                                             3,3
FEBRERO/2010 FEBRERO/2011                                   3,6
MARZO/2010 MARZO/2011                                          3,6
ABRIL/2010 ABRIL/2011                                               3,8
MAYO/2010 MAYO/2011                                               3,5
JUNIO/2010 JUNIO/2011                                              3,2
JULIO/2010 JULIO/2011                                                3,1
AGOSTO/2010 AGOSTO/2011                                       3,0

Consultas web: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA: www.ine.es

Sentencia del Tribunal Supremo sobre suministros y derramas en Renta Antigua

Publicado el 19 de Sep de 2011 en las categorias de: Alquiler, Noticias | No hay comentarios »

Nos hacemos eco de una reciente sentencia del Tribunal Supremo donde se reconoce que es posible desahuciar a un inquilino de renta antigua por el impago de las cantidades que es posible repercutir por la realización de obras en servicios comunes del edificio. Estas cantidades ya han sido consideradas como cantidades asimiladas a la renta en anteriores ocasiones, pero hay que darle una especial importancia a que esa opinión lo sea también del Tribunal Supremo.

A continuación os dejo un resumen de la noticia aparecida en la web Paraprofesionales.com

Don Ildefonso presentó demanda por la que instaba la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 15 de febrero de 1976; fundaba su acción en el hecho de que el arrendatario no había pagado el incremento de renta consecuencia de la actualización, ni otras cantidades tales como gastos de agua, servicios, suministros e importes debidos, como consecuencia de las obras realizadas en el edificio donde se ubicaba la vivienda y que, conforme a la ley, su pago en parte, podía repercutirse al arrendatario; indicaba que todas estas reclamaciones dinerarias se configuraban como cantidades asimiladas a la renta, de modo que su impago debía provocar el desahucio del inmueble.
El Juzgado acogió íntegramente la demanda al considerar que el incremento de renta que se reclamaba era debido. La Audiencia estimó el recurso de apelación formalizado por la parte demandada, al entender que la arrendataria se había opuesto válidamente a la actualización de la renta y que las cantidades exigidas en tal concepto no eran debidas. El Supremo estima el recurso y reitera su doctrina jurisprudencial.

Sentencia sobre notificaciones para resolución de compraventa

Publicado el 14 de Sep de 2011 en las categorias de: Noticias, Venta | No hay comentarios »

Hemos recibido una noticia sobre una sentencia del Tribunal Supremo que dicta la ineficacia de la notificación mediante medios distintos a los dictados por el Código Civil a la hora de notificar la resolución de una Compraventa. Eso supone que no se acepten las notificaciones mediante Burofax, y sea necesario acudir a los requerimientos notariales o judiciales en conciliación. Como entendemos que esta noticia puede ser útil para nuestros clientes y colaboradores, la transcribimos a continuación:

El Supremo niega la eficacia del burofax para la aplicación del artículo 1.504 del Código Civil, destinado a la resolución de contratos de compraventa de inmuebles con pago aplazado.

Así se ha pronunciado el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de julio de 2011, en la que se establece como doctrina jurisprudencial que el requerimiento de pago, previo a la resolución contractual, debe realizarse por las vías expresamente recogidas en el art. 1504 del Código Civil (requerimiento notarial o judicial mediante acto de conciliación). Hasta la fecha no existía una doctrina pacífica sobre la validez del requerimiento por burofax y ciertos tribunales lo entendían aplicable, en base a la realidad social actual frente a la existente en el momento de promulgarse el Código Civil (24 de julio de 1.889).

Sin embargo, el Tribunal Supremo razona que dada la especial trascendencia que tiene la resolución de un contrato de compraventa inmobiliaria, es necesaria “la singular garantía que le otorga la supervisión de la autoridad judicial o de un fedatario público notarial” al requerimiento efectuado y que, a criterio del Tribunal Supremo, el burofax no tiene. Además, el legislador hace 122 años que ha tenido la posibilidad de ampliar el contenido del art. 1504 del Código Civil para incluir el burofax y no lo ha hecho.

Por todo ello, el Supremo mantiene el criterio tradicional para dichos requerimientos, es decir, requerimiento notarial o judicial.

Fuente: Foro Gestoresexpertos.

Adicae denuncia que la banca vende sus viviendas un 40% por encima del valor del mercado

Publicado el 2 de Sep de 2011 en las categorias de: Noticias | No hay comentarios »

A continuación os dejo una noticia aparecida en el Diario «El Mundo» en su edición de uno de septiembre, donde comenta la denuncia pública de la sociedad de Defensa de los Consumidores y Usuarios donde se refleja que el precio de los pisos ofertados por la banca es mayor del ofertado por el resto de inmobiliarias. La situación de poder que ostentan las entidades financieras hace dificil que un particular acceda al crédito de una vivienda para comprarla, mientras facilitan el acceso a los préstamos de las viviendas propiedad de la banca, a precios mucho mayores:

Apunta que la diferencia casi siempre supera los 10.000 ? por pisos idénticos. Critica que las entidades ofrecen condiciones de financiación de la burbuja.

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ha denunciado este que las entidades financieras venden sus pisos hasta un 40% más caros que en el mercado libre, a pesar de adjudicárselos incluso a mitad de precio.

Así consta en un estudio realizado por Adicae, en el que ha comparado precios de las viviendas que venden bancos y cajas en 11 ciudades españolas. En la mayoría de los casos, apunta, la diferencia de precios supera los 10.000 euros, en pisos de similares características, ubicados en la misma calle o, incluso, en el mismo edificio.

Además, subrayaron que «las entidades siguen ofreciendo condiciones propias de la burbuja inmobiliaria en sus préstamos hipotecarios y tratando de atar al cliente a través de la financiación, lo que al final repercute en un aumento de la cantidad a pagar por la vivienda».

Según la asociación, algunos incluso ofrecen como «aliciente» la no inclusión de cláusulas suelo, que deberían estar prohibidas -según apunta este organismo-, o recomiendan usar índices de referencia más caros que el Euribor.

Fuente: Su Vivienda El Mundo 01/08/11

Calle Luces de la Ciudad: Calles de Zaragoza

Publicado el 2 de Sep de 2011 en las categorias de: calle | No hay comentarios »

Como muchos ya sabéis, hace unos años se creó un barrio en Zaragoza cuyas calles están dedicadas a infinidad de películas de cine. Una de ellas es la Calle Luces de Ciudad, que se ha convertido en poco tiempo en una de las zonas con más movimiento del barrio.

La concentración de bares y restaurantes y sus ámplias aceras hace que sea uno de los mejores sitios donde descansar tomandote algo un sábado por la noche. La calle Luces de ciudad es una calle ámplia, pero es en su segunda mitad -la más cercana al Paseo de los Olvidados- donde se sitúan la gran mayoría de los locales comerciales de la zona.

La Película en la que se basa esta calle es bastante conocida, puesto que conforma uno de los clásicos del cine en Blanco y Negro. Su director y Protagonista fue Charles Chaplin, un personaje reconocido mundialmente por ser uno de los mejores directores de los inicios del cine (de hecho, esta película está reconocida como una de las cien mejores de la historia del cine).

Como curiosidad de esta película podemos destacar que la música que acompaña esta película de cine mudo es la composición «La Violetera» de Jose Padilla, un almeriense que también tiene una calle dedicada en Zaragoza, junto al Paseo Cuellar.