Esta mañana se nos ha dado una consulta que hasta ahora no habÃamos previsto: A un cliente, con un local alquilado, el inquilino le habÃa dicho de comenzar a pagarle en metálico (el motivo lo desconozco, es posible que tuviera algún problema con la cuenta,... o con Hacienda) y el propietario nos ha consultado si recibir el pago del alquiler en mano (y luego ingresarlo en la cuenta) podÃa incumplir con la limitación del pago de más de 2500 €, teniendo en cuenta que el alquiler es de unos 1000 € y la duración del contrato de un año.
Hasta ahora habÃa creÃdo que la limitación podÃa encontrarse en la factura, es decir, que si el alquiler es menor de esos 2500 €no se ve afectado por la prohibición, pero el cliente me insistÃa que el contrato es de un año, y aunque le fracciona el pago en mensualidades, el inquilino está obligado a pagar el total del año y es esa cifra la que deberÃa contar.
Tras consultar con algunos compañeros, no he podido obtener una respuesta satisfactoria, hasta que he llegado al servicio "Informa" de la Agencia Tributaria. Es una web donde se van realizando consultas sobre algunos aspectos de las obligaciones tributarias, y donde se puede buscar en las diferentes respuestas si responden a nuestra duda.
Conforme a la consulta sobre "Operaciones Continuadas o de Tracto sucesivo" nos encontramos esta pregunta y Respuesta:
En el caso planteado, el pago de la factura de suministro que asciende a 4.000 euros no se puede pagar en efectivo, mientras que si podrÃa pagarse en efectivo el alquiler por importe de 2.000 euros.
En resumen, si la renta mensual es menor de 2500 € no se le aplica la prohibición. Pero, al hilo de esta cuestión, nos hemos interesado por otras cuestiones relativas a los arrendamientos urbanos y esta prohibición, y nos hemos encontrado con esta consulta sobre el Depósito de Fianzas:
Esta respuesta es llamativa, cuando en la Ley, la Fianza debe de realizarse "en efectivo", por lo que en los casos de fianzas mayores de 2500 €, el inquilino deberá entregarla mediante un Cheque bancario nominativo a nombre del arrendador... o bien a incumplir esta normativa.