Comentarios Prop. Horizontal: Acuerdo necesario para arrendamiento de piso de portería
21 noviembre 2012

A continuación adjuntamos el comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (24 de octubre de 2012) donde se resuelve sobre la mayoría necesaria para que la comuniodad de vecinos alquile el piso de portería que se encuentra desocupado (una situación que actualmente es común, ante la supresión del servicio de portería en algunas comunidades de vecinos).

"TS, Sala Primera, de lo Civil, 24-10-2012
Jurisprudencia Comentada por Daniel Loscertales Fuertes, Presidente de SEPIN y abogado

A estos efectos, hay que tener en cuenta que el citado piso ya no tiene finalidad alguna, pues, en vez de portero, en la finca existe un conserje, por lo que, en este caso, bastará con el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, como establece el art. 17.1.ª LPH.

Como señala el autor, el Tribunal Supremo, en esta Sentencia, hace una diferencia entre la supresión del servicio y el arrendamiento del piso portería. Aunque el primer tema no lo analiza exhaustivamente, sí aclara que el alquiler no supone esta supresión del servicio. Sin embargo, no está de más recordar que cabría hacerlo, sin venta del piso, por el mismo "quorum" de 3/5 partes, como igualmente prevé, de forma expresa, el art. 17.1.ª de la Ley de Propiedad Horizontal. Es decir, que es necesaria la misma mayoría cualificada para ambas cuestiones."

Fuente: Ediciones Sepin