El Tribunal Supremo obliga a BBVA y Cajamar a retirar las Clausulas suelo de sus hipotecas
13 junio 2013

Tras la última aclaración del Tribunal Supremo la noticia del día es la decisión del Banco Bilbao Vizcaya y Cajamar de retirar todas las clausulas suelo de sus hipotecas (sin devolver el dinero cobrado de más por aplicarlas anteriormente), en vista de que la Sentencia del Supremo podría llevarles a numerosos juicios de reclamación que previsiblemente terminarían condenándolos. Se desconoce si el resto de entidades que aplicó clausulas suelo en sus hipotecas se plantean imitar esta medida, pero podría ser una buena medida de imagen para una Banca que actualmente no goza de mucha simpatía en la población española.

El Tribunal Supremo aclaró ayer su sentencia del 9 de mayo sobre la legitimidad de las cláusulas suelo en las hipotecas matizando que serán nulas todas las que no sean absolutamente transparentes, informan todos los diarios. Aunque el Supremo considera “lícito” el concepto en sí, exige un nivel de transparencia e información al firmante que, en la práctica, deja sin efecto buena parte de las cláusulas en vigor. BBVA o Cajamar anunciaron ayer que dejarán de aplicar las cláusulas suelo de toda su cartera hipotecaria, con efecto desde el 9 de mayo. La aclaración del Supremo responde directamente a una cuestión presentada por BBVA, Cajamar y Novagalicia -cuyos servicios jurídicos seguían estudiando el auto anoche- para concretar en qué supuestos deben anularse las cláusulas suelo según la sentencia.
Algunos juristas consideran que la decisión es más reputacional que por imposición legal. El resto del sector valora si seguir sus pasos y extinguir las cláusulas suelo del panorama hipotecario. En la citada sentencia, el Supremo definía como causa de nulidad seis supuestos. Uno, que la hipoteca tuviera “apariencia de un contrato de préstamo a interés variable” cuando el cliente no siempre se beneficia de una rebaja del precio del dinero. Dos, “la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio” del contrato. Tres, “la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo”. Cuatro, “su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA”. Cinco, “la ausencia de
simulaciones de escenarios diversos” que reflejen cómo afectan al cliente diferentes comportamientos del euríbor. Y seis, la “inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad”. Las entidades señaladas habían cuestionado al alto tribunal sobre si hacía falta que se diesen a la vez todas estas
condiciones para anular una cláusula suelo, a lo que el Supremo contestó ayer que “no es preciso que concurran de forma simultánea todas las circunstancias”. En la práctica, eso supone que encontrar uno solo de los abusos reseñados en la hipoteca daría fundamento al cliente para recurrir su nulidad. El auto, en todo caso, hace hincapié en que la clave de la validez de la cláusula radica en que el cliente esté perfectamente informado. Con todo, el Supremo también aclara que “las cláusulas suelo pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia”. Finalmente, el auto recuerda que la sentencia no tiene efectos retroactivos por lo que las entidades no estarán obligadas a devolver el dinero a los clientes que, en base a una cláusula abiertamente abusiva, no pudieran beneficiarse de las rebajas del precio del dinero en el pasado. En todo caso, las cláusulas abusivas no serán de aplicación desde el 9 de mayo de este año, que es cuando el Supremo dictó la sentencia, y la fecha que BBVA o Cajamar han tomado de referencia para anularlas de sus contratos.
Más allá de la transformación del modelo hipotecario español que pueda derivarse de la sentencia del Tribunal Supremo, por las exigentes garantías de transparencia que impone sobre las cláusulas suelo hipotecarias para considerarlas válidas, la anulación generalizada de esta cláusula en algunas entidades promete derivar en un importante impacto económico para ellas. En el caso de BBVA, de casi medio millón de hipotecas. “Se estima que con la actual cotización del índice de referencia mayoritariamente utilizado en esos contratos, euríbor a un año, la aplicación de esta medida a la cartera hipotecaria afectada por la sentencia producirá una reducción del beneficio neto después de impuestos en el mes de junio (primer mes completo en el que se aplicará) de 35 millones de euros”, estimaba ayer BBVA en el comunicado remitido a la CNMV. Un golpe que, si se extrapola a 12 meses, arroja un coste de 420 millones de euros anuales, si bien, como aclara la entidad, “en me
ses sucesivos el impacto dependerá de la evolución del euríbor a un año”. Después de todo, el índice se encuentra estos días en niveles cercanos a su mínimo histórico (ayer en 0,504%).
(Cinco Días. Primera página. Página 21. 5 columnas)