Exención de Tasas Judiciales a las Comunidades de propietarios
20 marzo 2015

Tras el último cambio legislativo, en el cual las personas físicas dejan de tener la obligación depagar tasas judiciales para reclamar ante los juzgados (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social), los Administradores de Fincas nos pusimos manos a la obra para lograr que dicha exención también lo fuera para las comunidades de vecinos.

Aunque el Real Decreto no lo aclara, hay que tener en cuenta que las comunidades de vecinos, tienen una realidad legal distinta a los copropietarios, no son una persona jurídica como otras, puesto que no tiene personalidad jurídica per se, sino mediante la suma de todos los copropietarios. De hecho, a la hora de calcular las tasas que venían pagando las comunidades, el importe se hacía coincidir con el que corresponde a las personas físicas, puesto que son equiparables a las mismas en este nivel. Por eso, cuando apareció la exención, el Colegio de Administradores de Fincas de España se puso las manos a la obra y realizó una consulta vinculante al Ministerio de Justicia, justificando que al igual que se eximía a las personas físicas, debía eximirse a las comunidades de propietarios.

Esta semana, después de unos pocos días de duda, el Ministerio ha respondido afirmativamente, y eso implica que las Comunidades ya no están obligadas al pago de esas Tasas, de lo cual nos alegramos enormemente, porque significa una carga menos para nuestros clientes.