La obligación de pago de la Plusvalía para el comprador es abusiva
2 febrero 2012

Según van pasando los años, se logra aclarar situaciones que producen grandes conflictos en las operaciones de compraventa de pisos o locales (en Zaragoza o cualquier otro lugar de España). Normalmente, tenemos que esperar a que la Jurisprudencia nos aclare si ciertos elementos de la negociación podrían resultar abusivos de cara al comprador. En este caso, ha sido una sentencia del TS la que ha venido a declarar abusivo que el comprador deba abonar la Plusvalía que en principio debería pagar el vendedor (puesto que dependerá de multiples elementos que en ningún caso ha podido controlar el comprador).

A continuación podéis leer un estracto de la sentencia: "El objeto del proceso versa sobre la validez o nulidad por abusiva de una cláusula incorporada a un contrato de compraventa de vivienda de la que se deriva para los compradores la obligación, que a falta de pacto correspondería a la parte vendedora, de pagar el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos (impuesto denominado de plusvalía). El comprador tiene el carácter de consumidor, y la legislación al tiempo de la venta era la anterior a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores , constituida, como básica, por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley 26/1984, de 19 de julio , modificada por la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación .
Por Dn. Pablo y Dña. Felisa se dedujo demanda contra la entidad CUYBAL PROMOCIONES, S.A. solicitando se declare la nulidad de la cláusula 4ª del contrato de compraventa celebrado entre las partes, relativa a la imposición a los actores compradores de la obligación de pago del impuesto de plusvalía por calificarla de abusiva, y asimismo interesa la condena de la demanda a devolver a los demandantes la cantidad de 995,02 euros, pagados por los adquirentes de la finca, con los intereses legales, e indemnización de daños y perjuicios.
La Sentencia dictada el 30 de diciembre de 2008 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, Rollo de apelación número 438 de 2008 , estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dn. Pablo y Dña. Felisa , y, con revocación en la misma medida de la resolución recurrida, acuerda estimar en parte la demanda formulada por los citados apelantes contra Cuybal Promociones S.A., y declara la nulidad por abusiva de la cláusula cuarta del contrato de compraventa referido en la demanda y suscrito entre dichas partes en cuanto al extremo en el que se impuso la obligación a los compradores del pago de la plusvalía, condenado a dicho demandada al reintegro a los actores de los 995,02 euros (novecientos noventa cinco euros con dos céntimos) abonados por tal concepto, con los intereses legales desde la interpelación judicial.
La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Oviedo el 21 de julio de 2008, en el procedimiento ordinario número 1551 de 2007 , desestimó la demanda y absolvió a los demandados sin hacer especial imposición de costas. El Supremo desestima el recurso."

Fuente: Web paraprofesionales.com