Nuevo Tipo de Seguro: Seguro de Rehabilitación
1 diciembre 2014

Acabamos de recibir una notificación sobre la existencia de un nuevo tiepo de seguro, llamado "Seguro de Rehabilitación" orientado a las Comunidades de vecinos, y cuya finalidad es garantizar los trabajos realizados en las comunidades de vecinos de cara a su reclamación posterior si dicha obra o rehabilitación tiene desperfectos o está mal realizada.

Nueva garantía  hasta ahora  inexistente en el mercado.

Coberturas TRIENALES, a partir de la recepción de la obra, sin periodo de carencia para aquellas obras, Secundaria, Instalaciones, Impermeabilización de sótanos, cubiertas y fachadas , que como Promotores llevéis intención de realizar en las Comunidades que Administráis y con el fin de que  podáis incluir, si así lo consideráis oportuno,  como exigencia contractual a los  Constructores encargados de realizar estas obras.

Este producto está orientado tanto para el Constructor, de cara a ofrecer una garantía a sus trabajos al cliente respaldada por el seguro, como para el Promotor, que será siempre el beneficiario.

Se trata de un seguro Trienal (que no requiere de la existencia de un seguro decenal dado que no debe de existir intervención estructural en las obras a asegurar.

¿Qué garantiza el seguro de REHABILITACION  TRIENAL?

Garantía Básica: Se garantizan durante 3 años los daños materiales que afecten a los  elementos constitutivos de nueva ejecución de obra secundaria debidos a errores de concepción, diseño, defecto de materiales o de ejecución de los mismos.

Garantías complementarias:

  • Gastos de demolición, desescombro y restitución.
  • Revalorización automática de la Suma Asegurada.

El periodo de cobertura de la póliza es de 3 años, a partir de la recepción de las obras y sin periodo de carencia.

Para que la póliza cubra la obra ésta debe de tener los siguientes condicionantes constructivos:

  • Obras cuyo objeto principal no contemple alteraciones, ampliaciones, reducciones, rehabilitación o refuerzo de la cimentación y/o estructura.
  • Obras sujetas a un Proyecto Técnico.
  • Obras que no sean susceptibles de ser aseguradas baja Seguro Decenal de Daños.
  • Existencia de una Entidad de Control Técnico.

Tipología de las obras objeto del seguro de Rehabilitación Trienal

A modo de ejemplo y en base a los proyectos que se desarrollan actualmente, es de aplicación para las siguientes obras:

  • REHABILITACION / ACONDICIONAMIENTO ACUSTICO (Total, parcial o puntual). Actuación sobre elementos verticales, elementos horizontales y/o sobre instalaciones.
  • REHABILITACION / ACONDICIONAMIENTO ENERGETICO.  Actuación sobre elementos verticales, elementos horizontales y/o sobre instalaciones.
  • ACCESIBILIDAD.  Instalación de ascensores, plataformas elevadoras, ejecución de rampas, eliminación de escalones, actuación sobre la obra secundaria (anchura de puertas, pasillos, tipo de puertas, adaptación de baños).
  • INSTALACIONES. Evacuación, fontanería, electricidad,  telecomunicaciones, protección,  ventilación, calefacción, aire acondicionado.
  • OBRA SECUNDARIA. Pinturas y revestimientos verticales, Revestimientos horizontales - pavimentos, falsos techos,  revestimientos techos, Carpinterías interiores, Vidrios, Divisiones.
  • ADECUACION DE LOCALES

EJEMPLO CASO PRACTICO I:

Descripción de la obra: Intervención en cubierta preexistente de comunidad de propietarios por deterioro generalizado, consistente en el levantamiento del solado, demolición de paños y formación de pendiente y restitución  de lámina asfáltica impermeabilizante y nueva red de evacuación de aguas pluviales.

Siniestro Declarado: Transcurrido el primer año, se notifica la existencia de filtraciones en zonas comunes y viviendas de planta bajo cubierta causando daños a la instalación eléctrica y de climatización, falsos techos, luminarias, yesos y pinturas de obra secundaria, solados y mobiliario, provocando la declaración de inhabitabilidad de las mismas.

Origen del siniestro: Se determina que la causa del siniestro se debe a la falta de sellado generalizada de los desagües de evacuación unido a un error de ejecución en el levantamiento de la lámina asfáltica en su encuentro con los petos de la fachada, no alcanzando esta la altura mínima necesaria que garantice su estanqueidad.

Interpretación del alcance de la cobertura: Se cubrirían los daños materiales que tengan su origen y afecten a las unidades de nueva ejecución objeto de la póliza, a saber, el resellado de los desagües y los trabajos necesarios para elevar la lámina impermeabilizante en su encuentro con los petos a cota necesaria según normativa para garantizar la estanqueidad de los mismos, gastos de desescombro originados por esta actividad así como las pruebas necesarias para contratar la adecuación de la reparación.

EJEMPLO DE CASO PRACTICO II:

Descripción de la obra:  Acondicionamiento de fachadas en edificio preexistente para la mejora de condiciones de aislamiento térmico y ahorro energético, consistente en la generación de una segunda piel resuelta como fachada ventilada, mediante la disposición de montantes metálicos adosados a la fachada existente con anclajes mecánicos, aislamiento térmico de placas de poliestireno extruido, cámara de aire y aplacado de piedra caliza.

Siniestro declarado: Transcurridos tres meses desde la finalización de las obras, se declara la existencia de daños por el movimiento del aplacado, desplome y fractura del mismo en las zonas altas de fachada. Igualmente se pone de manifiesto el incumplimiento del nivel de ahorro en consumo energético certificado en la intervención propuesta.

Origen del siniestro:  Se determina que el desplome localizado de tramos de aplacado y la fractura de piezas por tal movimiento se debe a un fallo de fijación existente entre los anclajes mecánicos e los perfiles que sustentan la facha ventilada y los muros soporte preexistentes. Analizando este punto, se  determina que por la naturaleza de los muros preexistentes y su estado de conservación, estos no son compatibles con el tipo de anclaje dispuesto en la solución propuesta, produciéndose el desgarro del muro, debiéndose haber optado por un taco químico otra solución equivalente que ayudara a consolidar el soporte.

En cuanto al incumplimiento del plan de ahorro energético que motivó las obras, se determina que en la solución  propuesta no se habían considerado correctamente la influencia de los puentes térmicos del propio sistema, bajando significativamente el rendimiento del aislamiento térmico del conjunto.

Interpretación y alcance de la cobertura: En lo relativo a los daños en el aplacado y desplome local de la fachada por fallo en el sistema de fijación a los muros preexistentes, aunque el origen  se debe a la baja consolidación y estado de conservación del preexistente, existe un error de diseño en el momento que se ha optado por una solución de fijación que no sopesa esta circunstancia, frente a otras que lo hubieran resuelto adecuadamente. Esto viene provocado por no haber existido una caracterización y análisis lo suficientemente profundo del estado y propiedades mecánicas del preexistente, por lo que se entiende un error de diseño amparado por la cobertura de la póliza, que tienen su origen en la intervención asegurada y que afecta a la misma, consecuentemente debería indemnizarse.

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