Prohibido fumar en el Ascensor
2 enero 2011

La reciente entrada en vigor de la nueva ley antitabaco, nos hace volver a plantearnos preguntas que ya creia respondidas. Una de ellas es la prohibición de fumar en los ascensores, escaleras y descansillos de los edificios de viviendas.

No debería de ser necesario legislar sobre algunos aspectos, puesto que todo el mundo puede entender que dentro de la cabina de un ascensor no debe entrarse fumando. Aun así, no sería la primera junta de vecinos donde se escuchan quejas de que hay gente que fuma en el ascensor. Pues bien, la nueva ley antitabaco reitera esta prohibición ya existente, y la amplía a rellanos y escalera, puesto que es un lugar de tránsito de público y cerrado, por lo que con mayor fuerza, se puede exigir que sea un lugar libre de humos.

La duda que se me plantea es sobre la forma de hacerla cumplir. Si bien en un local de hostelería, existe un empleado responsable que debe hacer cumplir la normativa en su negocio, en una comunidad de vecinos, tan solo tenemos como representante al Presidente de la Comunidad, que lo más posible es que no tenga la dedicación de comprobar de si esta normativa se cumple o no en cada persona que entra por el portal. Por otro lado, a la hora de denunciar su incumplimiento en un bar, es posible pedir una hoja de reclamaciones, algo inexistente en una comunidad de propietarios, donde no hay tal relación consumidor/empresa y por lo tanto no da lugar a ese medio de queja.

Puede ser responsable una comunidad por permitir que se fume dentro de sus zonas comunes? Es más, tiene medios una comunidad para impedirlo? En mi opinión, en estos casos hay que buscar al responsable (o irresponsable) que fuma en este tipo de zonas, para imponerle una multa (siempre que se pueda demostrar, algo harto dificil).

Desgraciadamente, y en resumen, creo que va a ser prácticamente imposible hacer cumplir esta normativa en las comunidades de vecinos, puesto que no se disponen de medios para evitar su incumplimiento más allá de la concienciación de sus copropietarios.