Seguro de Protección de Gastos Comunitarios
6 febrero 2012

Esta mañana hemos recibido un correo explicativo de una nueva modalidad de seguro que podría ser de interés para nuestros clientes, puesto que va dirigida a las Comunidades de Vecinos. La actual situación económica hace que el saldo corriente de las comunidades se vea afectado por la falta de pago de algunos (o varios) de sus copropietarios, afectando a los pagos corrientes que debe realizar la comunidad.

En este caso, la compañía aseguradora "Mutua de Propietarios" ha pensado que podría ser interesante una póliza de seguros que cubra el posible impago de los vecinos de una comunidad. Es una compañía aseguradora que está especializada en las Comunidades de Propietarios, y eso permite crear pólizas mucho más especializadas en estas cuestiones.

Aunque la oferta comercial da una serie de datos, entiendo que será a partir de la contratación cuando conoceremos todos los puntos del seguro, por lo que a continuación podéis leer algunas de sus características, pero es posible que haga falta un examen un poco más concreto y conforme al caso concreto (no tengáis problema en consultarnos):

-Condiciones  cobertura: La  Entidad  Aseguradora  abonará  mensualmente  al Beneficiario  el  importe  de  la  cuota  de  la  Comunidad de Propietarios correspondiente al propietario asegurado sobre el que ocurrió el  siniestro, por  cada  mes  completo  que  haya  permanecido  en esta situación, con  un importe máximo de 75 euros al mes por siniestro

-El asegurado podrá  recibir un  máximo de 6 prestaciones para un mismo siniestro y un máximo de 12  para los pagos totales de la Póliza.

-Coste  cobertura  5,5€  prima neta por departamento y año. (Prima media  por comunidad 120€ año)

-Objeto  y  garantías  del  seguro: Por  el  presente  contrato, la  Entidad  Aseguradora   se  obliga  al  pago  de  la  prestación  garantizada  a los  Beneficiarios, en caso de ocurrencia de los riesgos cubiertos.
El Seguro ofrece las siguientes garantías:

Desempleo: Situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar remuneradamente por cuenta ajena pierdan su empleo y sean  privados  de su salario, según las condiciones establecidas en la Póliza.
Incapacidad  temporal: Situación física temporal motivada por enfermedad  o accidente  determinante  de  la incapacidad del Asegurado para el  ejercicio total  de su profesión o actividad laboral. Esta garantía es de aplicación  a  todas  aquellas  personas  con  trabajo  remunerado  que  no  puedan estar  cubiertas por Desempleo.
Hospitalización   por   enfermedad  y / o  accidente: Esta  garantía  es  de aplicación  a  todas aquellas personas sin trabajo remunerado que no  puedan estar  cubiertas, ni por la Garantía de Desempleo, ni por la de Incapacidad Temporal.  Cuando  el  Asegurado  tenga  que  ser  internado en un  Hospital durante  un  período  superior  a 24 horas como consecuencia de Accidente o  Enfermedad  cubiertos  por  la Póliza, la Compañía abonará la  indemnización garantizada.   En   caso  de  Hospitalización  del  Asegurado,  la   Entidad  Aseguradora abonará la indemnización garantizada para esta cobertura.