En los últimos cambios legislativos se incluyó dentro de la ley la posibilidad de que un inquilino pacte con el propietario la reforma de la vivienda y compensarlo con mensualidades de alquiler. En este artículo vamos a analizar si esta posibilidad es interesante para las partes.
Aunque no se hubiera especificado, esta posibilidad ya existía en algunos alquileres de vivienda y locales donde existe una necesidad de reforma concreta en la que ambas partes están de acuerdo. Es posible que sean reformas estéticas (pintar la vivienda, por ejemplo) o de habitabilidad (pej. instalar un aire acondicionado), pero la vivienda de origen debe de ser al menos habitable, para que pueda ser una posibilidad real.
Esto ya ocurría con anterioridad, y aunque la ley no lo especificaba, ya existía el concepto de “carencia en el pago de la renta” durante alguna mensualidad al comienzo del alquiler, dejándolo por escrito en el contrato de arrendamiento y marcando un plazo concreto sin atender en concreto al coste de lo reformado.
En la actual ley, el artículo 17.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece “En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23"
Esto lo que hace, en resumen, es incorporar en la ley lo que ya se hacía anteriormente, dejando algunos términos claros, como es que el inquilino no puede pedir ninguna compensación por dicha reforma, o que la no realización de las obras en los términos pactados supondrá causa de resolución del contrato.
En la práctica, es importante insistir en que las obras deben de ser concretas, es decir, que no es posible dar libertad a una de las partes para decidir qué es lo que hay que reformar. También es muy importante cuantificar desde un inicio las mensualidades que se bonifican (por ello es importante para las dos partes contar con un presupuesto orientativo del coste, para llegar a un acuerdo justo para ambos. Y finalmente, es esencial dejar estos acuerdos por escrito, o en el propio contrato de arrendamiento, o en un anexo que firmen ambas partes.
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