El Aval bancario es una de las formas que tradicionalmente se han usado para garantizar la solvencia de un arrendatario en el alquiler de una vivienda o un local han sido la de pedir algún tipo de garantÃa adicional a las fianzas mÃnimas que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre ellas los Avales bancarios. Son actualmente útiles?
Un aval bancario a primer requerimiento supone que la persona que lo ha entregado (y siempre que nos encontremos dentro del plazo de validez del mismo) tiene una cantidad retenida o una garantÃa similar de manera que el banco hace de fiador de esta persona o sociedad y si no atiende a sus obligaciones como inquilino (principalmente la de pagar la renta), el arrendador puede ir a la entidad bancaria y cobrar de la misma el total del dinero garantizado.
Que no es indefinido ni en cantidad ni en tiempo. Eso quiere decir que solo se puede obtener una garantÃa hasta la cantidad asegurada y durante el plazo que se marca en el avala bancario.
Desde la aprobación de la Ley de Vivienda, se limita la cantidad que un propietario/arrendador puede pedir de fianza o de otras garantÃas adicionales. Respecto a la Fianza de un alquiler de vivienda, no se permite solicitar más de una mensualidad, y a lo que respecta de otras garantÃas adicionales, el artÃculo 36.5 de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos limita que se pueda pedir más de dos mensualidades de garantÃa adicional.
Esto significa que en el caso de un aval bancario, se estarÃa limitando su cantidad a dos mensualidades de alquiler, por lo que no habrÃa ningún tipo de mejora respecto a pedir directamente los dos meses de garantÃa adicional en metálico a la firma del contrato.
Por lo que hemos explicado, actualmente, y mientras no cambie la legislación de arrendamientos urbanos, la figura del aval bancario no es útil para la función que se necesita, que es asegurar el cobro del alquiler durante su vigencia, puesto que se puede pedir directamente al arrendatario esa cantidad como garantÃa adicional.
Existe una variante donde si podrÃa resultar interesante, pero que en nuestra experiencia no está extendido, que es solicitar esta cantidad de aval en los casos de arrendamientos distintos del de vivienda (principalmente nos referimos al de local comercial). En estos casos la actual legislación no establece un lÃmite de cantidad para las garantÃas adicionales, por lo que serÃa posible optar por esta alternativa si nos interesara.
Si tiene un piso o local en alquiler en Zaragoza y necesita realizar el depósito de la fianza, redactar un contrato de arrendamiento que se adecúe a sus necesidades y a la ley de Arrendamientos Urbanos o simplemente tiene dudas sobre cómo enfocar algún tipo de clausula en su contrato, puede ponerse en contacto con nosotros que le resolveremos cualquier cuestión o duda que pueda tener.