Defensa del derecho a una vivienda.
21 enero 2011

Somos muchos los que estamos orgullosos de nuestra Constitución, y que creemos en los principios que de ella se derivan. También somos muchos los que durante años, hemos creido que parte de los derechos sociales han quedado en una sana declaración de intenciones y poco más. Si hay que destacar algún artículo especialmente ninguneado, éste es el Artículo 47 de la Constitución, donde se declara lo siguiente:

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."

Muchos se quedan en la primera afirmación, y en ocasiones se preguntan dónde se puede solicitar esa vivienda digna (nótese que en ningún caso se está hablando del derecho a una vivienda gratuita o una vivienda digna en compra), pero yo siempre he creido que es mucho más importante la segunda parte del artículo, donde se cita que las posibles regulaciones del suelo evitarán la especulación (y es ahí donde realmente ha pinchado la Administración).

Por eso, aplaudo con cierta envidia la propuesta de regulación que hoy se ha dado a conocer en el Gobierno Vasco. La idea principal es facilitar el acceso a la vivienda a las rentas más bajas siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Entiendo que dicho acceso será en régimen de alquiler.

Por otro lado, la noticia también hace referencia a la posibilidad de perder la condición de adjudicatario de una vivienda protegida si cambian las condiciones económicas de manera suficiente (es decir, que en cuestión de dos o tres años se duplique o tripliquen los requisitos económicos que se ponen como límite al acceso de una vivienda protegida). De ser así, se podría llegar a la expropiación forzosa.

Finalmente, también he escuchado la posibilidad de sancionar las viviendas que estén vacias durante un plazo mayor de dos años, algo que -entiendo- debería venir acompañado de una mejora en la legislación de arrendamientos urbanos, pero que por otro lado evitaría la especulación en vivienda pura y dura.

A continuación podéis leer la noticia completa publicada en Euroinmo:

La futura Ley Vasca de Vivienda pretende desarrollar el concepto de derecho a la vivienda recogido en la Constitución (artículo 47) y la competencia recogida en el Estatuto de Autonomía (artículo 10.31). Es, además, una consecuencia del Pacto Social por la Vivienda en Euskadi firmado en junio de 2010 y suscrito por 77 agentes institucionales, sociales y económicos vascos. La futura Ley afecta a todas las personas, independientemente de que dispongan o no de una vivienda y de que ésta sea en propiedad o en alquiler, libre o protegida. El principal objetivo de la Ley es promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y convertir el principio en auténtico derecho exigible ante los tribunales para aquellas personas con mayores dificultades de acceso. Además, pretende regular el régimen jurídico de la Vivienda de Protección Pública (VPP), reformular y reordenar los sistemas de prestaciones públicas existentes de ayuda a la vivienda, regular la intervención en rehabilitación y regeneración urbana para eliminar los obstáculos a procesos de este tipo y definir el alcance del concepto de “función social de la vivienda”.

La rehabilitación va a ser una de las líneas prioritarias de la política vasca de vivienda. Por ello, el Anteproyecto posibilita la declaración de necesidad de rehabilitación, lo que supone la declaración de utilidad pública y la posibilidad de intervención por parte de la Administración. También posibilita la intervención de la Administración en los casos que no se cumpla la función social de la vivienda.

El anteproyecto presenta novedades, entre las cuales destacan:

  • Establecimiento del derecho subjetivo a la vivienda. Por primera vez, una Ley Autonómica recogerá como obligación la de satisfacer el alojamiento a las personas con menos recursos económicos, bien mediante la provisión de una vivienda en alquiler, bien mediante una prestación económica.
  • Personalización de precios y rentas en las VPP. En el caso de vivienda en propiedad, mediante un Fondo de Garantía y Compensación que garantiza la viabilidad de la promoción y compensa el esfuerzo económico de los adquirentes, que abonarán un precio en función de sus ingresos.
  • Los criterios preferentes para la adjudicación de la VPP serán el número de miembros de la unidad familiar y la antigüedad en el registro de vivienda.
  • La posibilidad de expropiación forzosa de la VPP, en situaciones como no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, mantener la vivienda deshabitada sin justa causa por plazo superior a un año, la transmisión no autorizada de la vivienda.
  • El establecimiento del derecho a la división de viviendas.
  • La posibilidad de expropiación por incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación de las viviendas.
  • La posibilidad de abordar la rehabilitación de edificios si hay acuerdo del 50% de las personas propietarias.
  • La obligación de depositar las fianzas de los contratos de alquiler en el Gobierno Vasco y de registrar los contratos con el fin de dar garantías jurídicas al alquiler.
  • El aumento de los importes de las sanciones por infracciones en materia de vivienda, incluyendo la inhabilitación hasta 3 años para participar en promociones de vivienda de protección pública o de rehabilitación con financiación pública a quienes cometan infracciones graves o muy graves.