Dudas sobre los informes de eficiencia energetica
21 junio 2013

Tras la entrada en vigor de la normativa que obliga a la realizaci贸n de informes de eficiencia energ茅tica a los vendedores y arrendadores en el momento que ofrezcan sus inmuebles en venta o alquiler hemos podido estudiar con detenimiento toda la normativa, encontrando algunos puntos que nos resultan, como m铆nimo, confusos.

Tras afirmar al comiendo del Real Decreto la necesidad de estos informes para todos los casos de venta o alquiler, debemos acudor al desarrollo que se realiza en el Procedimiento B谩sico para ver c贸mo se debe entender y si existe alguna excepci贸n (que las hay).

Las excepciones a esta obligaci贸n nos las encontramos en el Art铆culo 2 .2:

Se excluyen del 谩mbito de aplicaci贸n:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en raz贸n de su particular valor arquitect贸nico o hist贸rico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilizaci贸n igual o inferior a dos a帽os.
d) Edificios industriales, de la defensa y agr铆colas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agr铆colas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie 煤til total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolici贸n.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al a帽o, o bien durante un tiempo limitado al a帽o y con un consumo previsto de energ铆a inferior al 25 por ciento de lo que resultar铆a de su utilizaci贸n durante todo el a帽o, siempre que as铆 conste mediante declaraci贸n responsable del propietario de la vivienda.

De todos los puntos, nos interesan especialmente dos, el a) y el f):

Respecto al Punto A), excluye de aplicaci贸n los "Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en raz贸n de su particular valor arquitect贸nico o hist贸rico", eso quiere decir que los edificios catalogados -sea cual sea el motivo- por el Ayuntamiento de Zaragoza est谩n excluidos? O quiere decir que los entornos declarados como un Bien de Interes Cultural (por ejemplo, el Casco Historico de Zaragoza) lo est谩n?

Si leemos el punto F), dice que se excluyen "Edificios que se compren para reformas importantes o demolici贸n." nosotros creemos que aqu铆 el legislador a olvidado poner "edificios o partes de edificios", para que de este modo no sea necesario realizar informes en inmuebles (por ejemplo, Locales comerciales donde no se va a aprovechar ninguna instalaci贸n por obsoleta...).

Hemos realizado consultas por escrito de estos dos conceptos al Gobierno de Arag贸n,... pero de momento no hemos obtenido respuesta. Tan solo queremos dejar constancia de nuestra duda, para tener un lugar donde responder a las dudas una vez obtengamos respuesta por parte de la Administraci贸n.