El registro de Inquilinos Morosos se atasca.
4 mayo 2015
A punto de cumplirse dos años desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el sector asegura que los cambios que introdujo apenas han incidido en el mercado. La norma, además, atesora dos grandes fiascos, según admiten las fuentes: el registro de inquilinos morosos, que sigue sin crearse, y la posibilidad de inscribir ante el Registro de la Propiedad el contrato de arrendamiento. No se ha contabilizado ni una inscripción.
 
El Ministerio de Fomento decretó al inicio de la legislatura el fin de la política pública de vivienda basada en la promoción de pisos de protección oficial (VPO) en régimen de propiedad y anunció su apuesta por el alquiler. En ese marco, en junio de 2013 entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuyo objetivo era incentivar la puesta en el mercado de más viviendas en régimen de alquiler. Con ello se pretendía, por un lado, acercar a España a los parámetros europeos, donde el peso del arrendamiento es de entre un 33% y un 40% de promedio, y, por otro, equilibrar más el mercado, de
forma que más familias puedan encontrar una solución a su necesidad de vivienda y reducir el elevado stock de casas vacías heredado del estallido de la burbuja. En opinión del consejero delegado de la empresa de intermediación Alquiler Seguro, Antonio Carroza, los efectos que han tenido sobre el mercado los cambios que introdujo la reforma han sido inocuos. “Nosotros aplaudimos la reforma, porque todo lo que sea hablar de alquiler nos parece positivo, pero el aumento del arrendamiento se ha producido por la situación económica y no por la ley”, explica. Preguntado por la ausencia del
registro de sentencias firmes de desahucio para que los arrendadores pudieran comprobar la solvencia económica de su potencial inquilino, asegura que ellos ya tienen su propio fichero de morosos, que presentaron al Gobierno, con el que nunca han tenido ningún problema por vulnerar la ley de protección de datos. Entiende que el Ejecutivo tiene un problema de falta de recursos humanos y económicos para implantarlo en todo el territorio. Fuentes del ministerio explican que para la puesta en marcha de ese registro han de coordinarse las actuaciones con los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Alfredo García, socio fundador de Alquiler Protegido, no cree que dicho mecanismo de inquilinos morosos sea la solución a los conflictos que se producen: “Nosotros somos más partidarios de realizar muy bien los contratos para evitar los litigios”.
 
Carroza insiste en que la solución pasa por crear juzgados especializados en la resolución de desahucios, “lo que agilizaría los procesos y reduciría los plazos actuales (en torno a los 10 meses de promedio)”.
Por otro lado, la ley contempla que si el contrato de alquiler se inscribe en el Registro de la Propiedad, se hacen valer los derechos de propietarios e inquilinos frente a terceros. Pese a ello, no existe constancia de que caseros y arrendatarios hayan optado por esta opción. Así lo confirman Fomento y el Colegio de Registradores de la Propiedad, que no disponen de ningún dato al respecto.
 
(Cinco Días. Primera página. Página 28. 5 columnas)