Jurisprudencia: El arrendador no está obligado a reparar los daños que afecten a los elementos comunes del edificio
19 noviembre 2012

TS, Sala Primera, de lo Civil, 29-2-2012
Jurisprudencia Comentada por Francisco Ramón Quintana Ferreira, Juez de 1.ª Instancia n.º 7 de Gavá (Barcelona)

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2012, que fija doctrina en el sentido de que el arrendador no está obligado a reparar los daños causados en el local arrendado, sometido al régimen de propiedad horizontal, producidos por los defectos existentes en elementos comunes.

Indica el autor que, aunque es cierto que el Código Civil impone al arrendador como obligación esencial mantener al arrendatario en la posesión pacífica de la cosa durante todo el tiempo del arrendamiento, existían hasta ahora diversidad de interpretaciones jurisprudenciales sobre la materia. Entendían algunos Tribunales que, ante una perturbación posesoria en la situación del arrendatario derivada de un elemento comunitario, se producía una especie de responsabilidad solidaria entre el arrendador y la Comunidad de Propietarios y, conforme al art. 1.907 CC, se imponía al arrendador esas consecuencias.

Esta sentencia reduce la legitimación pasiva en caso de daños derivados de elementos comunes a cargo de la Comunidad de Propietarios, titular de la fuente causante y responsable de los mismos por incumplir lo dispuesto en el art. 10.1 LPH. En consecuencia, tan solo sería exigible la responsabilidad del arrendador en el supuesto de negligencia en la observación del cumplimiento de la obligación que le impone el art. 1.554.3.º CC.

Fuente (Editorial Sepin)