Los juristas discrepan sobre la legalidad del decreto de la junta de Andalucía
10 abril 2013

El decreto aprobado ayer por la Junta de Andalucía sobre la vivienda divide a los juristas. “La normativa, si no vulnera,
roza algunos principios constitucionales”, sostiene Estanislao Arana, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Jaén. “La función social no puede usurpar el derecho a la propiedad. Además, la expropiación forzosa es competencia exclusiva del Estado”, argumenta. “Si el Gobierno central quiere, puede recurrir su aprobación”, añade. La opinión de Arana choca con la de Antonio Manuel Rodríguez, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba y coordinador de un grupo de investigación sobre cómo reformar la normativa hipotecaria. “Nada más conocer la noticia, me vino a la mente la reforma agraria andaluza aprobada en 1984 y ratificada por el Constitucional tres años después. La medida contemplaba la expropiación de terrenos agrarios abandonados o sin uso. En este caso, hablaríamos de viviendas”, explica Rodríguez, quien señala que el conflicto del decreto aprobado radica en que Andalucía no tiene competencia en legislación civil pero sí la exclusiva de vivienda.
Aunque la expropiación temporal que contempla el decreto viene acompañada por un justiprecio, Arana señala que hay que conocer si los criterios usados para fijar la indemnización son los adecuados en este caso. Opinión opuesta tiene Carlos Galán, profesor de Derecho Administrativo de Sevilla, quien no tiene ninguna duda acerca de que la nueva legislación “es anticonstitucional de todas todas”. “Es un disparate mayúsculo”, añade.
Mientras las entidades financieras prefirieron mantener ayer silencio, las primeras críticas llegaron desde la patronal
andaluza de la construcción. Fadeco criticó la finalidad “recaudatoria” del decreto y aseguró que está a la espera de ver el
texto “para ver si puede ser atacado jurídicamente”. Los constructores ponen en duda que el Gobierno andaluz tenga competencias para legislar el derecho de propiedad y el derecho de dominio, regulado por la Constitución y cuya tutela es de ámbito estatal.

(El País. Página 14. Media página)