Los Magistrados del Tribunal Supremo elogian los Registros de la Propiedad
25 noviembre 2014
Gracias a que el Registro tiene efectos fuertes, mediante la fe pública, se han evitado fraudes inmobiliarios en España, aunque es necesario contar con un Catastro moderno, cuyos datos y los del Registro estén perfectamente coordinados.
Así, se pronunciaron los magistrados del Tribunal Supremo José Antonio Seijas Quintana y Francisco Marín Castán en sus intervenciones en el reciente Congreso Mundial de Derecho Registral, que reunió a 300 registradores de la Propiedad de todo el mundo en Santiago de Chile, y organizado por Ipra?Cinder.
Seijas afirmó que “un mismo inmueble no puede estar descrito de distinta forma el Registro y en el Catastro”. La coordinación entre ambos organismos aportaría consecuencias favorables, que resultan evidentes, pues determinarían, entre otras cosas, la disminución de litigios como consecuencia de la eficacia de las titulaciones derivada de la coincidencia del título inscrito con la realidad física de la finca y la consiguiente garantía al adquirente de su adquisición y, por supuesto, una disminución del fraude en las transacciones inmobiliarias y un aumento de las mismas por la seguridad que les proporciona el sistema registral. Seijas señaló también, que el Registro de la Propiedad es una institución que, en sus inicios tutelaba al propietario frente a los ataques de su derecho, ha servido más tardíamente para asegurar el cumplimiento de las disposiciones estatales y hoy sirve igual al interés público y privado. “Se trata, sin duda, de dar esa seguridad al tráfico jurídico, reiteradamente expresada en cuántos trabajos o reformas se realizan en la actualidad”, afirmó.
Y en esta misma línea, explicó que “se trata de que las escrituras públicas que tengan por objeto la enajenación de inmuebles o el gravamen de los mismos reflejen la verdadera situación r
egistral en el momento en que se otorga el instrumento público y que éste se presente a su inscripción en el Registro de la Propiedad a la mayor brevedad posible”, tal y como se regula en el preámbulo de Real Decreto 1558/1992, de 18 de diciembre, de reforma de distintos preceptos del
reglamento Notarial y del Reglamento Hipotecario, con el que se inicia esta colaboración entre las dos instituciones básicas, para cuyo desarrollo se dictó la Orden de 2 de agosto de 1993.
 
(El Economista. Página 61. 3 columnas)