Los tribunales europeos abren la puerta a la anulación de las clausulas suelo
22 enero 2015
 
La justicia europea respalda que los jueces españoles puedan anular las cláusulas hipotecarias que consideren abusiva. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que los magistrados deben “tener la posibilidad” de anular la aplicación de una cláusula que imponga un tipo de demora que triplique el interés legal del dinero, tal y como fija la legislación nacional. La magistratura europea da así un espaldarazo a la modificación de la ley española a raíz de otra
sentencia del TJUE de marzo de 2013. Hasta entonces, la norma no permitía a los jueces suspender una ejecución hipotecaria si encontraban cláusulas abusivas. “El juez nacional puede apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula relativa a intereses de demora calcu
lados con arreglo a un tipo inferior al previsto por la ley española (tres veces superior al interés legal del dinero)”, concluye el fallo de la Corte europea.
 
La sentencia responde a sendas demandas de ejecución presentadas por Unicaja Banco y de Caixabank ante el juzgado de primera instancia de Marchena (Sevilla). El magistrado elevó una consulta al Tribunal europeo sobre el encaje de la legislación española —según la cual el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora si el tipo de interés aplicado es más de tres veces superior al interés legal del dinero— en la directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos entre profesionales y consumidores. La ley vigente en España ordena que se recalculen los intereses de demora si el tipo pactado supera el citado límite.
 
En la sentencia publicada ayer los jueces del TJUE sostienen que la directiva comunitaria no se opone a la legislación española siempre que se cumplan dos condiciones: que no prejuzgue la aplicación por parte del juez español a la hora de dictaminar el carácter abusivo de una cláusula y que no impida al magistrado nacional anular una cláusula que considera abusiva en el sentido de la directiva. El Tribunal agrega que la cancelación de las cláusulas abusivas no debería conllevar
“consecuencias negativas” para el titular de la hipoteca, dado que los importes sobre los que se inició la ejecución hipotecaria son “necesariamente menores”, al no verse incrementados por los intereses de demora de las cláusulas susceptibles de ser anuladas.
 
Información también en Expansión, El Economista, Cinco Días, ABC, La Vanguardia y La Razón
(El País. Página 23. 1 columna)