Sentencia sobre notificaciones para resolución de compraventa
14 septiembre 2011

Hemos recibido una noticia sobre una sentencia del Tribunal Supremo que dicta la ineficacia de la notificación mediante medios distintos a los dictados por el Código Civil a la hora de notificar la resolución de una Compraventa. Eso supone que no se acepten las notificaciones mediante Burofax, y sea necesario acudir a los requerimientos notariales o judiciales en conciliación. Como entendemos que esta noticia puede ser útil para nuestros clientes y colaboradores, la transcribimos a continuación:

El Supremo niega la eficacia del burofax para la aplicación del artículo 1.504 del Código Civil, destinado a la resolución de contratos de compraventa de inmuebles con pago aplazado.

Así se ha pronunciado el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de julio de 2011, en la que se establece como doctrina jurisprudencial que el requerimiento de pago, previo a la resolución contractual, debe realizarse por las vías expresamente recogidas en el art. 1504 del Código Civil (requerimiento notarial o judicial mediante acto de conciliación). Hasta la fecha no existía una doctrina pacífica sobre la validez del requerimiento por burofax y ciertos tribunales lo entendían aplicable, en base a la realidad social actual frente a la existente en el momento de promulgarse el Código Civil (24 de julio de 1.889).

Sin embargo, el Tribunal Supremo razona que dada la especial trascendencia que tiene la resolución de un contrato de compraventa inmobiliaria, es necesaria “la singular garantía que le otorga la supervisión de la autoridad judicial o de un fedatario público notarial” al requerimiento efectuado y que, a criterio del Tribunal Supremo, el burofax no tiene. Además, el legislador hace 122 años que ha tenido la posibilidad de ampliar el contenido del art. 1504 del Código Civil para incluir el burofax y no lo ha hecho.

Por todo ello, el Supremo mantiene el criterio tradicional para dichos requerimientos, es decir, requerimiento notarial o judicial.

Fuente: Foro Gestoresexpertos.