Trámites a la hora de alquilar piso en Zaragoza (actualizado 2024)
27 agosto 2010


Hubo un tiempo en el que incluso hicimos una especie de tríptico con los trámite necesarios a la hora de alquilar un piso en Zaragoza. A lo largo del día solemos repetirlos unas cuantas decenas de veces, y espero que la publicación de este artículo os permita tener esta información por la web. Son requisito muy sencillos, y que siempre son los mismos, por lo que una vez leídos es sencillo recordarlos:

1º Paso: Encontrar el alquiler que buscas.

Antes de nada, hay que encontrar lo que buscamos, ya sea alquilar un piso, un local o un garaje. Para ello, lo normal es buscar en las webs inmobiliarias especializadas en alquileres, ver las fotos que dispone y una vez seleccionado uno o dos, ir a verlo. Es muy importante que una vez elegidos los que interesan por caracteristicas y precio, se realice una visita personal, porque en ocasiones nos hacemos ideas equivocadas a la hora de ver las fotografías.
Desde hace un tiempo, existe un tipo de engaño que consiste en pedir una cantidad de dinero para realizar la visita, con la excusa de que el propietario no está en España. Hay que tener mucho cuidado con ese tipo de personas, puesto que suelen ser anuncios falsos. Las visitas son gratuitas y no comprometen a alquilar, sino que permiten observar que lo anunciado es correcto.

Has encontrado ya el alquiler que buscas? Vamos con el siguiente paso.

2ºPaso: Acreditar la solvencia

A día de hoy, los propietarios buscan en todo lo posible alquilar a personas que cumplen una mínima solvencia. Eso supone que el posible inquilino demuestre de cierta manera que es una persona estable, que tiene ingresos suficientes como para pagar el alquiler y vivir de manera más o menos holgada. El criterio que seguimos en Fincas Torrenueva es que el sueldo no suponga mucho más del 30-40% del sueldo neto del posible arrendatario, puesto que diferencias muy superiores pueden hacer peligrar el pago en algún momento.
Qué documentación se suele solicitar? Lo normal es pedir la nómina y/o contrato de trabajo. Una lectura rápida nos permite comprobar la antigüedad de dicha persona en la empresa y su sueldo mensual. Si la antigüedad es menor a la de un año, se puede pedir la última nómina de la anterior empresa o la vida laboral de dicha persona.

Además de este tipo de requisitos, existen propietarios que solicitan la concesión de avales bancarios o similar. Nosotros no recomendamos esta práctica, puesto que entendemos que ahoga económicamente al inquilino, y le supone un desembolso demasiado grande que impide el acceso a muchos posibles inquilinos, que no tienen ahorros suficientes como para contratar un aval bancario muy grande. De hecho, recomendamos la contratación de seguros de alquiler que cubran la posible insolvencia del inquilino, mucho menos gravoso para las partes.

También hay que decir que desde la aprobación de la Ley de Vivienda, la cantidad que se puede pedir adicionalmente a la Fianza está limitada, por lo que la utilidad del Aval Bancario es muy limitada.

3º Paso: Firma del contrato

A la hora de firmar el contrato, es necesario cumplir una serie de requisitos importantes e ineludibles:
En el momento de la firma, es necesario que el inquilino abone la primera mensualidad de alquiler. Si el contrato se firma a mitad de mes es recomendable negociar el pago cada mitad de mes, pero cobrar el mes entero en el momento de la firma, dejando constancia de ello en el contrato (años después ya no recordaremos si pagó mitad de mes o el mes entero).
Además de la primer mensualidad, es necesario abonar las fianzas que correspondan. En Aragón, la ley 10/19992 obliga al depósito de un mes de fianza si es una vivienda sin amueblar y dos fianzas si es una vivienda amueblada o cualquier otro tipo de inmueble (local, garaje...). (Actualización: Actualmente esa diferenciación entre piso amueblado y no amueblado no existe como tal, siendo la cantidad de fianza el de una mensualidad para ambos, pudiendo pedir hasta dos mensualidades más de garantía adicional). Es muy importante no realizar acuerdos de pago diferido de las fianzas, puesto que el obligado al depósito una vez firmado el contrato es el propietario/arrendador y si incumplimiento puede suponer sanciones para el mismo, independientemente de si las fianzas fueron pagadas por el arrendatario o no.

Finalmente, los honorarios de la Agencia Inmobiliaria son de una mensualidad más IVA en el momento de la firma. Dichos honorarios, los debe pagar el propietario desde la aprobación de la Ley de Vivienda, por lo que desde Fincas Torrenueva hemos buscado realizar ofertas o acuerdos para que esta situación sea favorable para el propietario.

Desconocemos si el futuro de la Legislación puede hacer cambiar esta situación en el futuro, pero desde Fincas Torrenueva hacemos lo posible para asesorar a nuestros clientes para cumplir en todo momento con la legislación vigente. Si tiene cualquier duda al respecto, puede consultárnosla sin ningún problema.

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