¿Buscas comprar o vender tu piso en Zaragoza? Consulta nuestro diccionario de términos inmobiliarios
8 abril 2024

El momento de comprar o vender un piso es uno de los más importantes en la vida de una persona. Lo más habitual es que a lo largo de la vida compres una o dos viviendas, por lo que cada vez que se compra o vende un piso, los requisitos y documentación haya cambiado respecto a la última vez que se compró o vendió el anterior piso. Desde Fincas Torrenueva estamos realizando continuamente ventas de pisos y locales en Zaragoza, por lo que estamos habituados a los términos y condiciones necesarias para que el trámite de compraventa sea el correcto y así evitar problemas legales, y sin necesitar un diccionario inmobiliario.

A continuación vamos a exponer algunos de los términos inmobiliarios más comunes durante la compraventa de un piso o local en Zaragoza:

1.-Agente Inmobiliario (API):

El Agente Inmobiliario es el profesional que se dedica a tasar, comercializar y elaborar contratos de alquiler y compraventa. Algunos Agentes Inmobiliarios está colegiados profesionalmente en el Colegio de APIs (Agentes de la Propiedad Inmobiliaria), aunque actualmente no es un requisito obligatorio para ejercer la profesión. En Fincas Torrenueva contamos con dos Agentes Inmobiliarios colegiados en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria.

2.-Nota simple:

Resumen que hace el Registro de la Propiedad de un inmueble que tiene inscrito. Suele constar la información más importante a la hora de identificar el bien inmueble (vivienda o local), sus dimensiones, el último propietario inscrito y las posibles cargas que pueda tener.

3.-Catastro:

Además del Registro de la Propiedad, en España existe un segundo registro inmobiliario que es el Catastro, donde se recogen las dimensiones y ubicación de las fincas o solares. Sirve tanto para identificar titularidad, como para el cálculo de impuestos como el IBI o la Plusvalía por parte del Ayuntamiento. Recientemente, también registra el valor de Referencia, un dato importante a la hora de vender un inmueble.

4.-Valor de referencia catastral:

Desde enero de 2022, el Catastro publica una valor por cada inmueble que determina un valor mínimo por metros y ubicación. Este valor, que no debe superar al de mercado es el valor mínimo por el que deben liquidarse los impuestos de Transmisiones patrimoniales o Sucesiones. Al ser un valor que viene determinado por zona y metros, en algunos casos se puede dar el caso en el que el valor comercial sea inferior a este dato, por lo que es conveniente recurrirlo.

5.-Plusvalía:

Impuesto sobre el Incremento del Valor del Suelo Urbano, también llamado “Plusvalía” es un impuesto local que se debe abonar cuando existe un beneficio en el momento de la venta de un inmueble respecto al precio que se compró. Este impuesto fue recurrido en los últimos años para evitar tener que abonarlo en los casos de pérdida patrimonial.

6.-ITP:

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP es el impuesto que se paga en el momento de comprar un inmueble por parte de un particular. En Aragón es del 8% en ventas de hasta 400.000 euros, con tramos superiores a partir de ese precio.

7.-Certificado energético:

Tanto a la hora de alquiler un piso, como cuando vas a comprarlo, la legislación obliga a informar de la calificación energética del inmueble, analizando tanto el aislamiento del mismo, como el coste de mantener la vivienda en una temperatura habitable. Tiene una validez de 10 años, y su resultado se puede mejorar realizando obras que mejoren el aislamiento (ventanas, por ejemplo) o cambiando el sistema de calefacción.

8.-Certificado de comunidad:

Con la finalidad de que el comprador de un piso pueda tener la garantía de que el piso o local que va a comprar no tiene ninguna deuda con la comunidad de propietarios, el Presidente o el Administrador de Fincas emite un certificado firmado por él en el que se aclara que el vendedor no tiene deudas pendientes con la comunidad.

9.-Hipoteca:

Es el préstamo que realiza una entidad bancaria al comprador para que pueda comprar un piso o local. Sobre ese dinero, se establece un pacto de devolver el dinero a lo largo de una serie de años, pagando un interés normalmente vinculado al Euribor. No obstante, existe la posibilidad de pactar un tipo fijo de interés para todo el préstamos, de modo que siempre se pagará la misma letra mensual, independientemente de si sube o baja el interés del resto de prestamos. Este tipo de contratos son complicados e incluyen numerosas clausulas a tener en cuenta, por lo que es recomendable analizar bien la oferta que realiza el banco, pidiendo ayuda profesional si no nos vemos capaces de entender a qué nos estamos obligando.

diccionario inmobiliario

10.-Home Staying:

Es una forma de decoración de una vivienda que permita crear la sensación al comprador que ese podría ser su hogar. Por un lado, implica “despersonalizar” la vivienda, retirando algunos objetos que responden únicamente a los gustos del vendedor, y por otro lado decorando de una manera neutra las estancias, con detalles que sin llamar la atención, atraigan la atención del comprador, reforzando los aspectos positivos de la vivienda. En Fincas Torrenueva ofrecemos asesoramiento profesional sobre home staying a la hora de realizar nuestro reportaje fotográfico.

12.-ITE:

Para garantizar la estabilidad y habitabilidad de un edificio, los Ayuntamientos establecen que las edificaciones de más de 50 años deben realizar un informe donde se analice el estado actual tanto de la estructura como de otros elementos comunes, obligándose a reformar los posibles defectos que pueda haber.

13.-Arras penitenciales:

Regulados en el Artículo 1454 del Código Civil, se suelen usar a la hora de “reservar” un inmueble durante un periodo de tiempo. Esta situación se suele dar cuando la parte compradora necesita un tiempo para obtener la financiación que le permita comprar la vivienda o local. Romper el pacto de las arras obliga a la parte incumplidora a perder la cantidad entregada (comprador) o devolver el doble de lo entregado como arras (parte vendedora). Existe varias modalidades de arras, cada una con características distintas.

14.- Contrato de compraventa:

Contrato privado (es decir, no firmado ante notario) donde se especifican cada uno de los pactos a los que han llegado los compradores y vendedores de un piso o local, tanto en el precio del mismo como en la forma de pago o plazos en los que se entregará la posesión del inmueble. Suele firmarse de manera previa a la Escritura pública de compraventa y en algunas ocasiones junto al contrato de arras.

15.- Registro de la Propiedad:

Con la finalidad de conocer la titularidad y limitaciones (económicas o legales) que tiene un inmueble, se crearon los registros de la propiedad. En ellos se lleva el control de quién es el propietario y qué limitaciones (por ejemplo, hipotecas) tiene su propiedad sobre el mismo. En España, no obstante, aunque no es obligatorio inscribir los cambios de titularidad en el Registro de la Propiedad, es muy recomendable para evitar problemas con terceras personas o reclamaciones judiciales que confíen en un titular que aunque aparezca en el registro, no sea el auténtico propietario.

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