Datos que nunca se deben de olvidar incluir en un contrato de alquiler de piso en Zaragoza.
6 mayo 2024

A la hora de firmar un contrato de alquiler de piso en Zaragoza, es necesario incluir un mínimo de datos que nos eviten discusiones innecesarias en el futuro. Si bien es cierto que en la actual legislación son pocos los aspectos que pueden negociar ambas partes, hay datos que si o si se deben incluir en el texto. En este artículo vamos a desglosar cada uno de esos datos y algunos más que nos permitirán tener clara cual es la relación entre ambas partes en relación al contrato de alquiler.

Datos importantes en un contrato de alquiler de piso en Zaragoza

A continuación vamos a ver qué datos son más importantes a la hora de firmar un contrato de alquiler de piso.

A.-Identificación de las partes:

Antes de comenzar a escribir las condiciones del contrato, es necesario que se identifiquen correctamente las partes del contrato, con su nombre completo, DNI o NIE y cual es su función dentro del contrato (por ejemplo, si es arrendador o arrendatario, si es avalista u otra figura). Una mala identificación de las partes puede ser muy problemática si posteriormente hay problemas legales.

Datos de un contrato de alquiler en Zaragoza

B.-Identificación del piso que se alquila:

Además de identificar a las partes que firman el contrato de alquiler, también es importante identificar el piso que se está alquilando. Suele ser suficiente con la dirección completa, pero si es posible, yo creo que es recomendable incluir también el número de referencia catastral del piso.

C.-Fijación de la renta y sus posibles complementos:

Un tercer elemento que debemos de tener muy en cuenta a la hora de incluir el contrato, es determinar de manera inequívoca la renta y sus complementos. Es decir, si el alquiler que se pone en el contrato incluye o no los gastos de comunidad, el IBI o cualquier otro gasto que sea complementario al uso de la vivienda. Si es posible, hay que especificar el importe de ese complemento al momento de firmar el contrato.

D.-Duración y causas de resolución:

La duración mínima del contrato actualmente está limitada a 5 años para propietarios que son persona física y 7 años para propiedades de personas jurídicas, pero no se dice nada de otros tipos de periodos superiores, o qué ocurre en el momento en el que el periodo inicial del contrato termina. Por otro lado, también es importante determinar si hay alguna causa de resolución distinta a la que dispone la ley, como por ejemplo el caso de necesitar la vivienda para sí mismo o familiares directos, que es necesario incluir en el texto del contrato.

Si necesita algún tipo de asesoramiento para redactar un contrato de alquiler de vivienda, no tenga dudas y llámenos al 976204999 (o use nuestro formulario de contacto) que le ayudaremos en lo que necesite.

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