Derecho expectante de viudedad aragonés, ¿Qué es? ¿Por qué es necesario renunciar?
8 diciembre 2023

A la hora de vender un piso en Zaragoza, uno de los elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de firmar en el notario es si el vendedor está casado/a y si tiene vecindad civil aragonesa. Si hemos respondido a las dos preguntas afirmativamente, independientemente del régimen económico conyugal que tengan, el cónyuge (marido o mujer) va a tener que acudir al notario para renunciar al Derecho expectante de Viudedad. En este artículo vamos a explicar qué es ese derecho y por qué es necesario que el cónyuge renuncie a ese derecho en el momento de la venta.

El Derecho expectante de viudedad forma parte del Derecho Foral aragonés, por lo que tan solo afecta a las personas que tienen vecindad civil aragonesa (es decir, las personas nacidas de padres que ya tenían la vecindad civil aragonesa, o las personas que viviendo en Aragón durante al menos 10 años, no hayan hecho constar en el Registro Civil su voluntad de mantener su vecindad civil anterior). Si no estamos ante personas con vecindad civil aragonesa, no se les aplica este derecho foral.

¿En qué consiste el Derecho Expectante de viudedad?

Es un derecho que tienen ambos cónyuges aragoneses, de manera que al fallecimiento de uno de ellos, el otro tiene el derecho a disfrutar de los bienes tanto que fueran propiedad del fallecido al momento de su muerte, como los bienes que hubieran entrado en el patrimonio del fallecido durante todo el matrimonio, ya fuera de manera privativa, ya fuera de manera conjunta en el matrimonio. Esto significa que si uno de los dos miembros del matrimonio, compró un inmueble durante el matrimonio, ya fuera de manera privativa, ya fuera para el patrimonio común del matrimonio, el miembro heredero/a tiene derecho a su disfrute en el momento del fallecimiento de su pareja, aunque este inmueble no forme parte ya del patrimonio del fallecido. Por muy raro que nos parezca, el cónyuge heredero podría reclamar el derecho de uso sobre un piso o local que hubiera sido de su pareja, aunque el mismo ya no sea propiedad del fallecido.

Para evitar esta situación tan rocambolesca, en Aragón es necesario que a la venta de un inmueble, acudan ambos miembros del matrimonio, para que se renuncie en Escritura pública al Derecho Expectante de Viudedad, y de ese modo el comprador tenga por seguro que puede disponer sin cargas u otras limitaciones del inmueble que está comprando.

Si está pensando en comprar o vender un piso en Zaragoza, y tiene alguna duda de cómo hacer las gestiones o necesita asesoramiento de algún tipo, puede contactar con nosotros en el 976204999 o bien escribirnos un email a Fincas Torrenueva.

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