Ayer apareció una publicación donde se resuelven gran cantidad de dudas frecuentes sobre la reciente legislación sobre informes de eficiencia energética. El Ministerio de Industria, tras varios meses de aplicación de la norma, ha ido resolviendo individualmente cada una de las cuestiones (nosotros mismos hemos enviado una consulta sobre la excepción de aplicación para los edificios catalogados).
Los informes de eficiencia energética son necesarios para la mayorÃa de pisos o locales que se venden o alquilan en España. Su finalidad es dar más información al consumidor (comprador o inquilino) a la hora de alquilar o comprar un piso o local, principalmente en cuanto a su gasto energético. En Zaragoza (y Aragón) todavÃa no se ha legislado sobre el Registro de Informes de Eficiencia Energética, pero el proyecto de ley ya está en su periodo de información pública y se prevé que su aprobación no sea posterior a Enero de 2014. De todos modos, la obligatoriedad de estos informes ya existe desde mediados de este año 2013.
En este informe, se nos responden bastantes dudas frecuentes sobre informes de eficiencia energetica que pueden ser de interés para nuestros clientes:
Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013:
Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la SecretarÃa de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero Industrial
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico AgrÃcola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Telecomunicación
Ingeniero Técnico Topógrafo
También se considera técnico competente al Ingeniero QuÃmico, por estar homologada su titulación con la del Ingeniero Industrial QuÃmico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1954/1194.
Sin perjuicio de lo que se establezca en la Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, EnergÃa y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013.
No, el certificado de eficiencia energética es único y por lo tanto debe estar suscrito por un solo técnico competente.
Cabe destacar que, obligatoriamente, el certificado debe incluir, entre otros, el documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética del edificio o de una parte de este.
La no inclusión de la información mÃnima que el certificado debe contener, se considerará infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
No. De acuerdo con la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de edificación energética de edificios, pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.
SÃ, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios expertos de este tipo.
A las viviendas excluidas de la Ley de arrendamientos urbanos no le será de aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo alquiler, sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo, sin que ello elimine la obligación de obtener el certificado de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción.
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de los hoteles, habitaciones de casas rurales o espacios para eventos, ya que en estos casos no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.
Sólo aquellos edificios comprados para demoler o para realizar una reforma importante están exentos, el resto tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
No, los certificados elaborados con base en el Real Decreto 47/2007 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez.
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los garajes o trasteros de un edificio ya que no se considera una "parte de un edificio" según la definición establecida en el apartado 3.r del artÃculo 1 del Real Decreto, y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.
Cuando se venda o se alquile un local "no habitable", entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética.
En el momento en que se acondicione el local y pase a ser un espacio habitable y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.
En cuanto a la venta o alquiler de los locales comerciales en bruto, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.
Los locales en los que se vaya a producir un cambio de uso, éstos no están eximidos de la certificación energética, en el caso de venta o alquiler, salvo que se trate de una venta cuyo cambio de uso suponga una "reforma importante" por lo que estarÃa incluido en lo establecido en el artÃculo 2 apartado 2.f.
El artÃculo 2, apartado 2 a) del Real Decreto 235/2013, excluye de la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética a aquellos edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Por otra parte el grado de protección de un edificio se establece mediante las distintas normas urbanÃsticas de las entidades locales o por los órganos competentes en materia de patrimonio arquitectónico o histórico de las CCAA en función de si la protección se establece a todo el edificio, la fachada o parte del edificio. Asà que el Real Decreto no establece distinción entre el grado de protección, deben ser excluidos de la obtención de obtener el certificado todos los edificios con algún tipo de protección.
Mientras el contrato de alquiler se renueve a un mismo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.
En caso de que la ampliación sea susceptible de tener un uso independiente o una titularidad jurÃdica diferente, esta deberá certificarse, ya sea calificándose la ampliación en si misma de forma independiente (como unidad o parte del edificio) o calificando el edificio completo. En el caso de que el edificio disponga del certificado antes de la realización de la ampliación, este deberá modificarse.
Cuando la ampliación no sea susceptible de tener un uso independiente o una titularidad jurÃdica diferente no será obligatoria la certificación, y en caso de que el edificio disponga del certificado antes de la ampliación este podrá voluntariamente modificarse.
Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado, aquellos edificios aislados fÃsicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, si tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
De acuerdo con el artÃculo 2, apartado g del Real Decreto 235/2013, se excluyen del ámbito de aplicación de dicho Real Decreto aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas caracterizados por:
• Uso inferior a 4 meses al año: los 8 meses restantes están en desuso
• Uso limitado al año y con un consumo previsto de energÃa inferior al 25% de lo que resultarÃa de su utilización todo el año: el uso limitado no tiene por qué coincidir con los 4 meses
No, según el apartado 2 d) del artÃculo 2 del Real Decreto 235/2013, están exentos.
De acuerdo con el artÃculo 2, apartado d), están excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto la parte de los edificios industriales destinada a talleres y a procesos industriales. En el caso de unas oficinas, éstas deberÃan certificarse cuando se alquile o venda el edificio, si bien únicamente en el caso de que tengan una superficie útil igual o superior a 50 m2
De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 235/2013, se entenderá por autoridad pública a las Administraciones Públicas tal como son enumeradas en el artÃculo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2. Y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2. La determinación de si son frecuentados habitualmente por el público la determinará la autoridad responsable del edificio, que deberá tener en consideración tanto si se produce una presencia importante de personas ajenas al edificio, motivada por la necesidad realizar trámites o gestiones de cualquier Ãndole como el valor ejemplarizante de esta exhibición ante los ciudadanos.
Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2.
Según el artÃculo 5 del Real Decreto 235/2013, "el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto" y, como se indica en el enunciado, según el art. 5.6, "debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial".
De acuerdo con lo expuesto, debe entenderse que en casos como el del ejemplo que se propone serÃa el propietario del edificio quien tendrÃa la obligación tanto encargar la realización de la certificación como de presentarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, incluso si el contrato de arrendamiento fuera anterior al 1 de junio de 2013.
Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.
La obligación de obtener el certificado de eficiencia energética de edificios nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio terminado) se produce desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.
Para el caso de edificios existentes, la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética se produce desde el 1 de junio de 2013.
En todos los casos (nuevos y existentes), estos certificados serán exigibles en los contratos de compra-venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.
El certificado de proyecto o del edificio terminado obtenido con anterioridad al 1 de Junio de 2013, de acuerdo con el Real Decreto 47/2007 será válido a los efectos de lo establecido en el artÃculo único del Real Decreto 235/2013. A partir de dicha fecha el contenido de los nuevos certificados de eficiencia energética de edificios tanto nuevos como existentes deberá adecuarse a lo establecido en el artÃculo 6 del citado Real Decreto.
SÃ, cuando se venda una unidad o parte de un edificio en bloque se podrá, a efectos de esta normativa, hacer uso de:
a) certificado de eficiencia energética de la unidad o parte de un edificio. Este certificado se podrá obtener calificando la unidad en sà misma, de forma independiente o calificando todo el edificio completo. En cualquier caso, la referencia catastral será la de la unidad del edificio y se deberá poner a disposición del adquiriente este certificado, tal y como se establece en el artÃculo 14 del Real Decreto 235/2013.
b) certificado de eficiencia energética del edificio completo. En este certificado constará la referencia catastral de todo el edificio, y será suficiente con la entrega de una copia del certificado.
La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artÃculo 5.6 del Real Decreto 235/2013, "el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial"., Además de lo anterior, es preciso recordar que tanto el modelo de certificado aprobado como el de etiqueta deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o requisitos al respecto.
Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007, tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio, con independencia de que dispongan o no de cédula de primera ocupación.
SÃ, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
Aunque no existe un plazo regulado, y sin perjuicio de que pueda regularse por las Comunidades Autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos.
La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro de este documento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
No, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, el registro de los certificados de eficiencia energética servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados.
Aunque se podrá incluir, no es obligatorio hacerlo. Únicamente, y de acuerdo con el artÃculo 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado de eficiencia energética deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado.
De acuerdo con el artÃculo 5, apartado 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado debe presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Este registro servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados. Este es el registro creado en Aragón.
El artÃculo 6 del Real Decreto 235/2013 establece cual es el contenido del certificado de eficiencia energética.
El propietario deberá renovarlo obligatoriamente, cuando lo venda o alquile, ya que de acuerdo con el artÃculo único del Real Decreto 235/2013, es necesario mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial, asà como entregar una copia al comprador o nuevo arrendatario, cuando se vendan o alquilen edificios o unidades de estos.
Por su parte, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, establecerá las condiciones especÃficas para proceder a su renovación o actualización.
La declaración responsable es un documento que deberá presentarse ante el notario en el caso de compra-venta del edificio o partes del edificio existente de viviendas, no existiendo un formato pre- establecido de declaración. En el caso de alquileres valdrá la inclusión responsable en el contrato de alquiler.
Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o requisitos al respecto.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. No es necesario un nuevo certificado antes de concluir ese periodo, siempre que no existan variaciones en aspectos del edificio que puedan reducir su calificación. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar dicho certificado.
En el momento de la firma de las escrituras en el notario.
El código Bidi de la etiqueta tiene como objeto permitir a los organismos de registro de cada Comunidad Autónoma hacer accesible al comprador o arrendador, de manera rápida información adicional a la etiqueta registrada. Por tanto se trata de una funcionalidad voluntaria para la Comunidad Autónoma que puede establecerse en el momento de registro.
Se entenderá que se cumple los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas, si las mismas están al corriente de sus exigencias de mantenimiento establecidas en la I.T.3 de Mantenimiento y Uso del Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
De acuerdo con el artÃculo 5 del Real Decreto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
Para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de edificios, a través de folletos o portales inmobiliarios, se permite el reducir o agrandar la etiqueta siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
También en estos casos, se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren solo las escalas y los valores de la etiqueta como se muestra en el ejemplo de la siguiente figura:
En el caso de anuncios de prensa se permitirá mencionar solo la calificación energética en Consumo y en Emisiones (letra asociada a las mismas)
En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, y en los que solo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.
No, a excepción de un logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que sus dimensiones sean las mismas que las establecidas para el tamaño de la bandera de la Unión Europea en la parte inferior derecha de la etiqueta y siempre que no se superponga con los datos reflejados en el modelo de etiqueta aprobado ni conduzca a equÃvocos.
El modelo de etiqueta aprobado establece que en él se reflejarán la dirección del edificio o parte del edificio asà como su referencia catastral. Puesto que el certificado de eficiencia energética es único, la etiqueta de eficiencia energética solo puede corresponderse a un único certificado. En el caso en que el edificio o parte del edificio tenga más de un registro catastral, el número correspondiente al registro catastral reflejará este hecho, ya que se trunca en los dÃgitos representativos. Sin perjuicio de lo anterior, en el registro de los certificados de eficiencia energética ante el órgano competente, se podrá solicitar listado completo de referencias catastrales a las que se refiere el certificado.
No, de acuerdo con el apartado 2.g) del artÃculo 2 del Real Decreto, no tiene obligación de incluir la etiqueta en su oferta publicitaria
SÃ, de acuerdo con el artÃculo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio o parte del mismo. Por tanto como el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador, deberá incluir la etiqueta en la oferta.
Para poder valorar y comparar las prestaciones de los edificios, existe una única escala de calificación de eficiencia energética, tal y como se determina en el correspondiente documento reconocido "Modelo de etiqueta de eficiencia energética".
El indicador energético principal será el correspondiente a las emisiones anuales de CO2 y entre los indicadores secundarios, siempre se hace referencia a la energÃa primaria.
El certificado de eficiencia energética debe de contener la etiqueta energética tal y como se recoge en el artÃculo 6 apartado e) del RD235/2013, independientemente de que todavÃa no tenga cubierto el código de registro. La administración no está obligada a entregar la etiqueta.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la CCAA pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.
Para el caso de edificios existentes y, a partir del 1 de junio de 2013, se deben usar los documentos reconocidos para edificios existentes.
Para obtener el certificado de proyecto o del edificio terminado en el caso de edificios de nueva construcción (que no haya tenido ocupación) con solicitud de licencia de obras posterior al 1 de noviembre de 2007, se deben usar los documentos reconocidos para nueva construcción.
En el caso de edificios de nueva construcción que hayan solicitado la licencia de obras antes del 1 de noviembre del 2007 y que ahora se quieran poner a la venta o alquiler, deberán usar los documentos reconocidos de certificación de edificios existentes.
Esperamos que este artÃculo que trata de dudas frecuentes sobre informes de eficiencia energetica seea de su interés. Si tiene cualquier duda o quiere solicitar un informe de eficiencia energética, puede contactar con nosotros.