Duración de un contrato de arrendamiento de vivienda
15 enero 2024

Uno de los puntos a tener muy en cuenta a la hora de alquilar una vivienda es la duración mínima que debe tener. Desde la aprobación de la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (en Marzo de 2019, previa a la aprobación de la Ley de Vivienda en 2023), la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda fue ampliada desde la anterior regulación. En este artículo de Fincas Torrenueva vamos a explicar cuales son los criterios legales a la hora de redactar un contrato de arrendamiento de vivienda y cuales son los plazos de finalización por cada una de las partes.

Lo primero que hay que distinguir desde la reforma de 2019 es la figura del propietario/arrendador: Si estamos hablado de que el propietario es una persona física, el contrato deberá prorrogarse por su parte como mínimo durante 5 años, ya sea mediante contratos anuales que se prorrogan hasta llegar a cinco ya sea porque directamente se hace un solo contrato por el total de los cinco años. En el segundo caso, si el propietario es una sociedad (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, …) El mínimo del contrato por su parte será de siete años.

Distingue la ley si el inquilino es persona física o sociedad? No, no distingue. Aunque en la gran mayoría de los casos, los inquilinos suelen ser personas físicas, existen algunos casos donde el contratante es una sociedad (por ejemplo, para dar alojamiento a un trabajador desplazado). En estos casos estaremos a la misma norma que en lo anterior.

¿Está el inquilino obligado a cumplir el total del contrato? En principio no. La Ley de arrendamientos urbanos establece que a partir del sexto mes de contrato y preavisando, puede rescindirse el contrato de alquiler. Por otro lado, la ley si que permite pactar una indemnización al propietario de un mes por cada anualidad de contrato que quede por cumplir.

¿Está obligado el propietario a mantener el contrato durante todo ese tiempo en todo caso? En principio si (siempre y cuando el inquilino siga pagando la renta y cuidando el inmueble), pero existe una excepción (Artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) que permite al propietario/arrendador a no prorrogar el contrato tras el primer año de contrato si la necesitara “para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial” y además hubieran hecho constar esa posibilidad en el contrato.

A partir de ahí, tan solo existen casos especiales en los que el arrendatario cambie en cierto modo (fallecimiento, divorcio…) Que trataremos en otros artículos.

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