Tras varios artÃculos donde hemos estudiado la posible tributación de los servicios de mantenimiento del ascensor al 8%, hemos recibido una respuesta especÃfica de la Agencia Tributaria, donde se aclara definitivamente que el mantenimiento que realizan las empresas a los ascensores de las comunidades de propietarios tributan al 18%. Todo ello a pesar de la consulta vinculante que nosotros nos hicimos eco hace unos meses, donde se afirmaba por parte de la AT que el mantenimiento de las empresas de electricidad (por ejemplo, el de un portero automático) tributa al 8%.
En este caso, no se entiende que los trabajos de mantenimiento del ascensor sean ejecuciones de obra, sino de servicios, una distinción que impide la aplicación del tipo reducido a este tipo de obras de mantenimiento. A pesar de ello, desde nuestra oficina hemos conocido casos de primera mano donde ya se ha aplicado el tipo reducido del IVA a algunas comunidades, por lo que ahora será necesario regularizar dicha situación.
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