Les remito el informe realizado por la AsesorÃa JurÃdica del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón al respecto de la aprobación de la nueva Ley de Tasas Judiciales:
"Hoy 21 de noviembre, se ha publicado en el BoletÃn Oficial del Estado (nº 280), la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, que entrará en vigor mañana dÃa 22.
En lo que respecta a la posible actividad de los administradores de Fincas,
destacamos lo siguiente:
1. En la jurisdicción civil se deberá pagar la tasa desde el inicio del procedimiento, ya sean demandas o reconvenciones, de juicio monitorio,
verbal y ordinario en base al siguiente esquema:
· Verbal: 150 euros.
· Ordinario: 300 euros.
· Monitorio: 100 euros.
· Apelación: 800 euros.
· Casación: 1.200 euros.
A estas cantidades lineales se deberá sumar, según la cuantÃa del
procedimiento:
· De 0 a 1 millón de euros, el 0,5 %
· El resto el 0,25%
2. Existe una exención total de la tasa para los procedimientos monitorios y
verbales cuya cuantÃa sea inferior a 2.000 euros.
3. En los procedimientos de cuantÃa indeterminada se entenderá como cuantÃa del procedimiento 18.000 euros.
4. La tasa en el orden social únicamente afectan a recursos de suplicación o
casación.
5. En el orden contencioso administrativo las cuantÃas fijas serán:
· Procedimiento abreviado: 200 euros.
· Procedimiento Ordinario: 350 euros.
· Apelación: 800 euros.
· Casación: 1.200 euros.
A ellas deberán sumarse las cantidades variables en función de la cuantÃa del
procedimiento, como en el civil. Existen supuestos especiales de Ãndole técnico-procesal, remitiéndonos en cuanto a ellos al tenor de la norma."