Desde que se aprobaron las subvenciones para la adaptación del TDT a las nuevas emisiones, quedó una duda y solicitud pendiente en todos los Administradores de Fincas: ¿Era necesario incluir dichas subvenciones en la Declaración de la renta de cada copropietario? A pesar de que los importes suelen ser de muy poca cuantÃa, en el caso de otros tipos de subvención está clara dicha necesidad, y por eso se comenzó a solicitar una aclaración por parte del gobierno de este tema, que podrÃa suponer que los vecinos se encontraran ante una inspección por no incluir este ingreso (o mejor dicho, su parte proporcional del ingreso) en la próxima declaración.
Finalmente, el Gobierno ha aclarado lo que todos los funcionarios ya nos estaban diciendo extraoficialmente: que dichas subvenciones iban a quedar exentas de declarar en las declaraciones de la Renta. A continuación os dejo la carta que hemos recibido desde el Colegio de Administradores de Fincas de Aragón:
El BoletÃn Oficial del Estado, del dÃa 11 de Julio/2015, se publica el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de Julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y se declaran exentas las ayudas percibidas para compensar los gastos derivados de la adaptación de antenas colectivas con motivo de la liberalización del dividendo digital, atendiendo la solicitud formulada por el Consejo General de Colegios de
Administradores de Fincas de España.
“Dos. Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional quinta, que queda redactado de la siguiente forma:«4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.»