En la nota de prensa que nos pasa la web Real Estate Press nos llega la noticia sobre la reciente elevación al Tribunal Constitucional de un caso que ha planteado el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadell, para la comprobación de la normativa de ejecución hipotecaria, porque plantean dudas sobre si la actual legislación podrÃa resultar inconstitucional -aunque solo fuera parcialmente-. Este tipo de actuaciones, buscan que la entrega de la vivienda pudiera ser suficiente para dar por temrinada la deuda de un piso hipotecado, aunque desde Fincas Torrenueva entendemos que actualmente la legislación es taxativa al respecto y de no realizarse modificaciones importantes en la Ley Hipotecaria no serÃa posible esta solución si la entidad bancaria no la acepta.
Aunque no resulta conforme a derecho, tampoco es justo que todos los perjuicios de la crisis inmobiliaria los deba soportar el particular, mientras las entidades bancarias solucionan sus problemas de liquidez mediante ayudas estatales, en contradicción con la situación de los compradores, sobre los que cae todo el peso de la ley sin que tengan mucho más margen de maniobra. Puede que una solución intermedia, bajo una nueva regulación pueda ser la salida a este tema dentro de unos meses.
A continuación os dejo la noticia original:
El titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadell pide al Tribunal Constitucional que estudie si es necesaria una modificación de la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda con el fin de saldar la deuda hipotecaria.
El juez considera que la legislación debe adaptarse a las condiciones sociales y económicas actuales para evitar que los numerosos desahucios "generen exclusión social". Además, en el auto se pide también al TC que contemple elevar el valor de la vivienda que finalmente se quedan las entidades financieras, dado que actualmente, después de la subasta, bancos y cajas adquieren el inmueble por el 50 por ciento de su valor inicial.
Esta práctica obliga a los ciudadanos desahuciados a seguir endeudados para cubrir la diferencia entre el valor de la vivienda y el importe total de la hipoteca que firmaron. Contra el auto no cabe recurso alguno, por lo que se espera ya una resolución por parte del Tribunal Constitucional, que no cuenta con un plazo determinado para dictar sentencia. El magistrado de Sabadell considera que las cláusulas hipotecarias contienen un "intenso desequilibrio contractual" entre la entidad y el cliente, y, considera, que éstos contienen "abusos" porque "no son efectivamente negociados entre las partes sino mayoritariamente predispuestos por la entidad financiera".
El juez, además, pone en cuestión que se decrete que el ciudadano haya incumplido su obligación de pago si ello no va acompañado del contexto en que se produce el impago. "Las garantÃas que ofrece al ejecutado la remisión legal al juicio declarativo correspondiente son tan frágiles e insubstanciales que no permiten superar el referido juicio de proporcionalidad constitucional", concluye el magistrado. De esta forma, el TC tendrá que dirimir la contradicción creada por dos secciones de la Audiencia Provincial de Navarra, que emitieron un auto a favor de la entrega de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria y otro que concluyó lo contrario.
La asociación de consumidores Adicae aplaudió esta iniciativa, que "pone de manifiesto la sensibilidad de algunos jueces con el grave problema hipotecario que atraviesa una buena parte de la sociedad española". "Se espera que sean muchos más magistrados los que se unan a este camino, en pos de una reforma justa de la legislación vigente en materia de embargos y ejecuciones hipotecarias", añadió Adicae.