A la hora de firmar un contrato de alquiler de piso en Zaragoza hay que conocer cuales son los lÃmites temporales, tanto por abajo como por arriba, para que las dos partes puedan tomar las decisiones que sean necesarias para una mejor relación entre inquilino y propietario. En este artÃculo vamos a explicar desde Fincas Torrenueva cuales son los lÃmites que marca la ley al respecto.
La ley de Arrendamientos Urbanos marca una gran diferencia entre los contratos de alquiler que se firman sobre una vivienda respecto de los que se firman sobre un local comercial u otro tipo de inmuebles. El sentido de todo esto es que el legislador entiende que en la firma de un contrato de alquiler de piso, la parte más débil es la del inquilino, mientras que en el resto de casos, donde son dos empresarios los que negocian las clausulas del contrato, puede existir una mayor igualdad de partes. Dejando aparte el hecho de que estemos de acuerdo o no con esta argumentación, debemos entender que esa forma de pensar está presente en todo momento en el legislador.
Actualmente, la ley de Arrendamientos Urbanos, marca de manera obligatoria para el propietario una duración mÃnima de cinco años si se trata de un propietario/arrendador que es persona fÃsica o de siete años si se trata de un propietario/arrendador que es una sociedad (persona jurÃdica).
¿Esto quiere decir que el inquilino está obligado a cumplir estos cinco o siete años de contrato de alquiler de piso? No. El inquilino tiene otra serie de obligaciones, como son las de pagar la renta, cuidar el piso,… pero estos plazos que son obligatorios para el propietario, se tornan como derecho del inquilino, que podrá rescindir su contrato a partir del sexto mes.
¿Puede el propietario establecer alguna penalización si no se cumple la totalidad del contrato? Si. La ley establece que el propietario puede pactar en el contrato que el inquilino abone una mensualidad por cada año de contrato que quede por cumplir. Personalmente, no creo que sea una buena idea pactar este tipo de penalizaciones, puesto que un inquilino cautivo en el piso puede suponer un problema mayor que el de un inquilino que se va prematuramente.
¿Existen plazos máximos para un contrato de alquiler de piso? La ley de Arrendamientos Urbanos no establece plazos máximos para los contratos de alquiler de piso, pero raramente hemos visto contratos de alquiler de piso en Zaragoza que tengan una duración mayor de la obligatoria conforme a la ley (otro tema es que una vez llegado ese momento se prorroguen anualmente o de la manera que ambas partes pacten). Desde Fincas Torrenueva no somos partidarios de que los contratos de arrendamiento de vivienda se prorroguen indefinidamente, puesto que las nuevas realidades de un alquiler firmados décadas antes no tienen nada que ver con las actuales, y eso puede suponer rentas fuera de mercado y situaciones de difÃcil solución pasados unos años.
Si necesita redactar un nuevo contrato de arrendamiento para su piso o local en Zaragoza puede solicitarnoslo en el 976204999, e incluiremos los términos que hayan pactado ambas partes para evitar que en el futuro puedan tener malentendidos que se deban a una mala redacción o por no incluir debidamente los términos que son importantes en un contrato de alquiler.