Si está en el proceso de compra de un piso o local en Zaragoza, uno de los puntos a tener en cuenta a la hora de hacer el presupuesto para compra son los impuestos que genera dicha compra. Desde la agencia inmobiliaria Fincas Torrenueva, queremos informar a compradores y vendedores de cuales son sus obligaciones fiscales en el caso de compra de un inmueble:
1.-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÃdicos Documentados (ITP-AJD): Este impuesto se aplica sobre el valor de la vivienda y varÃa según la comunidad autónoma en la que se compra el piso o local. En el caso de Aragón al tipo general es del 8%, aunque en compras superiores a 400.000 euros el tipo puede llegar a tramos de hasta el 10%. En estos casos, es importante tener en cuenta el concepto de Valor de Referencia catastral, puesto que habrá que liquidar el impuesto por el valor de compra o el de Referencia eligiendo el mayor de ambos.
2.-Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): En el caso de que la vivienda sea nueva, se aplicará el IVA al 10% sobre el precio de venta. En los casos de obra nueva, en lugar del impuesto anterior (ITP) es necesario pagar el IVA, que en el caso de vivienda es del 10%.
3.-Gastos notariales: El comprador deberá abonar los gastos notariales, que incluyen la escritura de la vivienda y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Estos gastos suelen variar entre el 0,1% y el 0,5% del precio de la vivienda.
4.-Gastos de gestorÃa: Si se contrata una gestorÃa para llevar a cabo los trámites de la compra, se deberán abonar sus honorarios, que suelen oscilar entre los 300 y los 600 euros.
5.-Gastos de registro: Una vez realizada la escritura de la vivienda, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad, para lo cual habrá que abonar una tasa que varÃa según la comunidad autónoma y el valor de la vivienda, pero que suele ser similar al gasto de gestorÃa.
6.-Impuesto municipal de plusvalÃa: Se trata de un impuesto que grava el incremento del valor del suelo urbano en el momento de la transmisión de la propiedad. El importe del impuesto depende del valor catastral del suelo y del número de años transcurridos desde la última transmisión. Este impuesto, a diferencia de todos los anteriores, lo paga la parte vendedora