Uno de los principales elementos (junto con el precio o la dirección del inmueble) que se deben de especificar en los contratos de arrendamiento, es la duración del contrato. Ya se le aplique la actual ley de arrendamientos Urbanos o cualesquiera de las anteriores, la propia ley establece un plazo mÃnimo para los arrendamientos de vivienda, dando cierta libertad de pacto en los restantes tipos de contrato de alquiler, como por ejemplo, en los casos de locales comerciales. Pero, ¿qué ocurre en el momento que termina el plazo pactado y ninguna de las dos partes del contrato ha dicho nada? En este artÃculo vamos a describir lo que es la tácita reconducción, y los efectos que tiene en los contratos de arrendamiento.
El principal efecto que tiene la tácita reconducción es dar salida a un supuesto en el que ambas partes firmaron un contrato de arrendamiento, y al término del plazo que se escribió en el contrato, ninguno de los dos ha notificado su voluntad de darlo por terminado. Esta salida legal, lo que hace entonces es dar continuidad al contrato, entendiendo que ambas partes están de acuerdo con ello, puesto que ninguno ha dicho lo contrario (es posible que en el contrato se escribiera que no). Eso no quiere decir que la tácita reconducción no tenga ningún efecto y se continúe de la misma manera que antes, porque tiene una caracterÃstica especial que veremos a continuación.
La tácita reconducción no supone que la legislación que se le aplique sea distinta de la que anteriormente regulaba el contrato que se firmó, se aplican las mismas normas, con excepción del hecho del Avalista. El avalista o responsable solidario del inquilino firma el contrato de arrendamiento para certificar que si el inquilino no pagara el alquiler, él o ella se harÃa responsable del pago (independientemente de que más tarde se lo pueda pedir de vuelta) frente al arrendador. Hasta ahà todo está claro, pero el legislador, en el código civil establece que el plazo en el que el avalista debe atender al requerimiento del propietario del piso o local debe durar lo mismo que el contrato que se firmó. Eso quiere decir que si el contrato se firmó por cinco años, solo le será exigible esa responsabilidad durante ese periodo de tiempo, SALVO que en el contrato inicial se establezca que esa condición de avalista o responsable solidario respecto del inquilino dure más tiempo del que se indica en el contrato e incluya también la tácita reconducción.
Este tipo de cuestiones (y otras más) es importante conocerlas a la hora de redactar un contrato de arrendamiento de vivienda o de local para nuestro piso en Zaragoza. Si desea que le redactemos un contrato de arrendamiento para poder alquilar con mayor seguridad su piso o local en Zaragoza, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 976 204999 o bien usar el formulario de contacto.