¿Qué ocurre si el inquilino deja el piso a día 15 del mes? ¿Debe pagar el mes completo?
23 septiembre 2024

Hace algunos meses un cliente nos consulto un caso sobre un contrato de arrendamiento donde el inquilino había entregado las llaves a día 15 y le discutía al propietario si tenía que pagar o no la totalidad del mes en curso, aunque no hubiera usado el piso. Vamos a analizar el caso concreto y de paso intentaremos estudiar otros posibles supuestos en los que el inquilino se marche a mitad de una mensualidad.

En el caso que os exponemos se trataba de un alquiler de local en Zaragoza, donde el inquilino tenía pactado en contrato que debía de preavisar con al menos dos meses que quería rescindir el contrato de arrendamiento, y en este caso concreto ese plazo de preaviso había sido inferior al plazo pactado (en este caso, el propietario había recibido la notificación de su voluntad de rescindir el contrato tan solo 15 días antes de la entrega de llaves). El propietario (que además recibía el local en pleno agosto, con lo que se dificultaba el poder anunciarlo y volver a alquilarlo antes de que el local se quedara vacío) nos argumentaba que no tan solo el inquilino había incumplido el plazo que habían pactado de inicio, sino que había recibido una carta de la abogada del inquilino en tono ciertamente amenazante, pidiendo que la factura del último mes se modificara hasta el plazo que el inquilino entregó las llaves.

Por otro lado, el propietario me explicaba que él hace la facturación bancaria a finales del mes anterior al que sea en curso y como por entonces no había recibido ninguna notificación había mandado el recibo completo. Además, aunque el inquilino le había notificado que deseaba entregar las llaves a mitad de mes, él no podía entender que el contrato finalizaba hasta que efectivamente el inquilino le entrega las llaves (de hecho, en la notificación le dijo una fecha y finalmente fue unos días después).

El argumento definitivo también fue que en el contrato se especificó un plazo de preaviso de dos meses, puesto que en el local en concreto es un local comercial en un buen barrio de Zaragoza, pero por su volumen y precio de mercado no siempre era fácil de alquilarlo con rapidez (a fecha de hoy ya le hemos alquilado el local, por cierto) y eso le causaba cierto perjuicio económico.

Tras volver a leer el contrato que redactamos en su momento (estamos hablando de hace más de diez años) y sin lugar a dudas llegamos a la conclusión que el inquilino estaba incumpliendo el contrato al no preavisar con suficiente tiempo (algo obvio) pero que además en el contrato no se habían pactado periodos de tiempo menores al del mes, estableciendo que las mensualidades deben de pagarse en los primeros días de cada mes de manera adelantada, y por lo tanto, el inquilino no podía solicitar una devolución o corrección de la renta devengada, puesto que su pago completo era lo que correspondía.

Si tiene alguna duda sobre su contrato de alquiler ya sea de arrendamiento de vivienda o de locales en Zaragoza, no tenga problema en consultárnoslo, puesto que tenemos más de 20 años de experiencia como inmobiliaria en Zaragoza y redactando contrato de arrendamiento de todo tipo, por lo que conocemos cuales son las posibilidades legales en cada caso concreto. Si lo que necesita es vender un piso en Zaragoza, también puede ponerse en contacto con nosotros en el 976 204999 y le podemos realizar una valoración gratuita de su vivienda de modo que usted pueda saber cuánto puede pedir en venta por su piso.

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