Cuando estamos comprando un piso en Zaragoza, tenemos que estar pendientes de muchos detalles: Estado del piso, Precio, conocer las posibles cargas que tiene el piso, Notario, Impuestos,… No obstante, existe un detalle que no es muy habitual y que debe tenerse en cuenta a la hora de comprar un piso en Zaragoza, y es el hecho de que el vendedor (o uno de los vendedores) sea no residente en España, y las obligaciones legales que supone eso. A continuación vamos a explicar qué es el impuesto de la renta de no residentes y qué ocurre en estos casos.
En España, cuando una persona que es no residente vende un piso, debe de realizar el impuesto de la renta por el dinero que recibe de la venta, pero no se le aplica la normativa habitual como a cualquier otra persona, sino que hay un impuesto especÃfico de la Renta para no residentes. Es más, de hecho la Agencia Tributaria sabe que el no residente, al no tener bienes en España, puede tener complicado llegar a cobrar los impuestos que le correspondan, y por ese motivo le impone una obligación al comprador.
En estos casos, el comprador debe de retener una cantidad al vendedor, en concepto de impuesto de no residentes, y abonarlo directamente en la Agencia Tributaria, de ese modo se asegura que el vendedor va a realizar sus obligaciones fiscales. Este importe que se debe de retener al vendedor ascienda al 3% del total del precio de venta, y debe de dejarse constancia en la Escritura Pública de compraventa de la obligación por parte del comprador de ingresar en el plazo de un mes desde la compraventa ese dinero en la Agencia Tributaria, a nombre del vendedor no residente.
Actualmente existe un modelo de Hacienda que es el Modelo 211 donde hay que rellenar tanto los datos de vendedor no residente, como los datos del comprador y los del inmueble vendido, obteniendo después una carta de pago que podemos llevar al banco donde tengamos ese dinero retenido y de ese modo abonarlo a la Agencia Tributaria. Este trámite se puede hacer de forma telemática directamente desde la Web de la Agencia Tributaria (con firma digital) o bien llevar el papel al banco para que hagan el pago.
Esta situación no es habitual, pero el año pasado tuvimos en nuestra agencia una venta donde uno de los vendedores era no residente y el comprador tuvo que realizar las gestiones del modelo 211 (gestión que le realizamos nosotros, obviamente) para liberarse del pago total del precio y cumplir con la legislación.
Hay que dejar claro que el no residente debe de realizar varias declaraciones y esta retención solo es una parte de las mismas, puesto que si tiene otro tipo de ingresos deberá de tributar también por ello en la forma que corresponda.
Si está comprando un piso a un no residente y tiene cualquier duda sobre las gestiones que debe de realizar, o quiere que le hagamos nosotros el trámite, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 976204999 o bien a partir del formulario de contacto.