¿Quien elige el notario al vender piso? Esta pregunta que puede parecer muy obvia a gran parte de los ciudadanos, en ocasiones no resulta tan clara para otros, puesto que no tienen una experiencia previa a la hora de ir al notario a firmar una escritura pública. Para estos casos, vamos explicar de qué manera se puede elegir un notario y quién lo elije y por qué.
A la hora de comprar un piso, es necesario contratar los servicios de un Notario (aquà tienes el listado de los Notarios en Zaragoza) que de fe pública de todos los elementos de la escritura pública de compraventa y/o de hipoteca.
Nuestro código civil no obliga a la celebración de una compraventa de una vivienda o local mediante escritura pública (en principio serÃa válido un documento privado), pero la costumbre y la seguridad en las transacciones hace que recomendemos la celebración del contrato definitivo de compraventa a través de la intervención de un Notario, puesto que nos permitirá asegurar por un lado que quien transmite el bien lo puede hacer sin problemas (es decir, nos lo vende libre de cargas y es el verdadero propietario conforme a los registros) y por otro lado es la única manera de que nosotros podamos acudir al Registro de la Propiedad para inscribir nuestra titularidad (la mejor manera para oponerse frente a terceros).
Todo esto, suele venir junto a la verdadera necesidad: Si compramos nuestra vivienda o local en Zaragoza mediante un crédito hipotecario, el banco nos va a exigir que inscribamos tanto la titularidad como la hipoteca en el Registro de la Propiedad que nos corresponda. De esa forma, el banco se asegura del cobro de su deuda en situaciones normales, y por otro lado, se garantiza que dicha deuda se notifique a terceras personas que puedan interesarse en ese piso.
El Código Civil en su artÃculo 1455 lo dice muy claro "Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario". Eso hace pensar que el Notario lo paga el vendedor y por lo tanto deberÃa ser el vendedor quien lo elije. Pero no hay que olvidarse de la coletilla final del artÃculo "salvo pacto en contrario", y es que en la práctica en el 100% de los casos en el contrato de arras se pacta que los gastos del contrato (incluyendo el gasto del notario) sean por parte del comprador del piso. Por lo tanto, es a eso a lo que nos atenemos.
Llegados a este punto, volvemos a nuestra pregunta inicial. ¿Quien elije al notario en una compraventa de un piso? Y la respuesta es sencilla, el notario lo paga la parte compradora (porque podrÃa hacer la compraventa sin recurrir al notario, y lo hace por su propia seguridad jurÃdica) y por lo tanto el notario lo elije quien lo paga. En muchos de los casos, el comprador no ha hecho nunca una escritura de compraventa y al tener los notarios unos honorarios regulados, le da igual qué notario elegir, por lo que acepta sin rechistar el que le propone el banco, pero debe saber que todos los notarios pueden firmar con el banco que le da la hipoteca, por lo que si quisiera ir a un notario en concreto, podrÃa pedirlo.
Si no sabes qué notario te puede interesar, puedes buscar el más cercano a tu domicilio en el listado que publicamos en nuestra web, o también puedes visitar alguna oficina cercana para consultar por sus servicios y costes orientativos. Desde Fincas Torrenueva no podemos decantarnos ni por un notario ni por otro, y tan solo os podemos recomendar que antes de elegirlo, os paseis por sus oficinas para ver qué os parece su forma de trabajo.