Esta mañana hemos recibido un correo explicativo de una nueva modalidad de seguro que podrÃa ser de interés para nuestros clientes, puesto que va dirigida a las Comunidades de Vecinos. La actual situación económica hace que el saldo corriente de las comunidades se vea afectado por la falta de pago de algunos (o varios) de sus copropietarios, afectando a los pagos corrientes que debe realizar la comunidad.
En este caso, la compañÃa aseguradora "Mutua de Propietarios" ha pensado que podrÃa ser interesante una póliza de seguros que cubra el posible impago de los vecinos de una comunidad. Es una compañÃa aseguradora que está especializada en las Comunidades de Propietarios, y eso permite crear pólizas mucho más especializadas en estas cuestiones.
Aunque la oferta comercial da una serie de datos, entiendo que será a partir de la contratación cuando conoceremos todos los puntos del seguro, por lo que a continuación podéis leer algunas de sus caracterÃsticas, pero es posible que haga falta un examen un poco más concreto y conforme al caso concreto (no tengáis problema en consultarnos):
-Condiciones cobertura: La Entidad Aseguradora abonará mensualmente al Beneficiario el importe de la cuota de la Comunidad de Propietarios correspondiente al propietario asegurado sobre el que ocurrió el siniestro, por cada mes completo que haya permanecido en esta situación, con un importe máximo de 75 euros al mes por siniestro
-El asegurado podrá recibir un máximo de 6 prestaciones para un mismo siniestro y un máximo de 12 para los pagos totales de la Póliza.
-Coste cobertura 5,5€ prima neta por departamento y año. (Prima media por comunidad 120€ año)
-Objeto y garantÃas del seguro: Por el presente contrato, la Entidad Aseguradora se obliga al pago de la prestación garantizada a los Beneficiarios, en caso de ocurrencia de los riesgos cubiertos.
El Seguro ofrece las siguientes garantÃas:
Desempleo: Situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar remuneradamente por cuenta ajena pierdan su empleo y sean privados de su salario, según las condiciones establecidas en la Póliza.
Incapacidad temporal: Situación fÃsica temporal motivada por enfermedad o accidente determinante de la incapacidad del Asegurado para el ejercicio total de su profesión o actividad laboral. Esta garantÃa es de aplicación a todas aquellas personas con trabajo remunerado que no puedan estar cubiertas por Desempleo.
Hospitalización por enfermedad y / o accidente: Esta garantÃa es de aplicación a todas aquellas personas sin trabajo remunerado que no puedan estar cubiertas, ni por la GarantÃa de Desempleo, ni por la de Incapacidad Temporal. Cuando el Asegurado tenga que ser internado en un Hospital durante un perÃodo superior a 24 horas como consecuencia de Accidente o Enfermedad cubiertos por la Póliza, la CompañÃa abonará la indemnización garantizada. En caso de Hospitalización del Asegurado, la Entidad Aseguradora abonará la indemnización garantizada para esta cobertura.