Cuando vendemos un piso en Zaragoza, es necesario tener en cuenta que en el impuesto de la renta que corresponda a esa venta deberemos de declarar esa ganancia patrimonial, puesto que es un dinero que recibimos en nuestra cuenta. No obstante, en algunos casos que veremos a continuación, no estaremos obligados a declarar estas cantidades de dinero que hemos recibido por la venta de nuestra vivienda.
Cuando vendemos un piso, recibimos un precio por él. Tras el pago de impuestos o tasas como la PlusvalÃa municipal, hay que acordarse de declarar los ingresos recibidos por la venta. El Gobierno de España ha considerado que en algunos casos, no corresponde declarar estos ingresos en la renta, en concreto en dos casos:
El primero de ellos es cuando alguien mayor de 65 años vende su domicilio habitual. Se sobreentiende que esa venta lo es por una necesidad de reinvertir ese dinero en una vivienda que se acomode a las necesidades del vendedor (vivienda más pequeña, mejor accesibilidad...) O bien para poder afrontar el gasto de una residencia una vez que esa persona lo decida. Independientemente de lo que opinemos sobre este tipo de decisiones, hay que tener en cuenta que si vendemos nuestra vivienda habitual en Zaragoza no debemos de tributar por los ingresos que se reciban por esa venta si se tiene más de 65 años.
Además de en los casos de mayores de 65 años, tampoco es necesario tributar por los ingresos recibidos por la venta de la vivienda habitual si se trata de una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia. La justificación que se le supone a este tipo de cambio normativo es similar al caso anterior, puesto que se supone que la persona que vende su vivienda habitual (a pesar de ser menor de 65 años) siendo gran dependiente, necesita ese dinero para o bien comprar una nueva vivienda que se acomode a sus necesidades de dependencia o bien para pagar los gastos que conlleva su actual situación personal.
Cuándo se considera que esa vivienda que se vende es la vivienda habitual de el vendedor? Se considera que la vivienda que se vende ha sido la vivienda habitual cuando ésta constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier dÃa de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión (es decir, que al menos haya sido su vivienda habitual los últimos dos años).
En alguna ocasión se nos ha consultado si una persona mayor de 65 años debe abonar el impuesto de plusvalÃa municipal cuando vende su vivienda habitual, y la respuesta es que sÃ. Aunque no deba de tributar en el impuesto de la renta por las ganancias obtenidas en esa venta, la tasa municipal debe de abonarse a pesar de ser mayor de 65 años. Desconocemos si en el futuro se reconsiderará esta situación (puesto que parece ilógico que se esté exento de un impuesto pero no del otro) pero actualmente es obligatorio pagarlo.
Si va a vender su vivienda y necesita algún tipo de ayuda o asesoramiento, puede contactar con nosotros en el 976204999 o bien pasarse por nuestra oficina inmobiliaria en el centro de Zaragoza.